REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005964
ASUNTO : BK01-P-2011-000007
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: GREGORIO JOSE MARAGUACARE PERICANA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.252.868, nacido el 25-11-1966, de 46 años de edad domiciliado en Sector La Orquídea, Calle Los Tubos Nº 22, Barcelona, Estado Anzoátegui; hijo de los ciudadanos Ana Cristina viuda de Maragucare (V) y Antonio Ramón Maraguacare (F); por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE COMO AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282,240 y 87 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso DARWIN LUIS MONYS RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena, a cumplir la pena de DIECISIES (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado GREGORIO JOSE MARAGUACARE PERICANA, fue detenido en fecha 08-06-2009 hasta el día 01/07/2011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y VENTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIES (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE COMO AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282,240 y 87 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso DARWIN LUIS MONYS RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08/10/2025.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 08/10/2025.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado GREGORIO JOSE MARAGUACARE PERICANA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 08/07/2013.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 18/11/2014.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/04/2020.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 08/09/2021.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado GREGORIO JOSE MARAGUACARE PERICANA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.252.868, cumpla la pena impuesta, en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-05-2.011, por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado GREGORIO JOSE MARAGUACARE PERICANA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 8.252.868, a cumplir la pena de DIECISIES (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, Así mismo, se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16 eiusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE COMO AUTOR MATERIAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 282,240 y 87 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso DARWIN LUIS MONYS RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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