REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004488
ASUNTO : BP01-P-2008-004488
Vista la comunicación signada 505-2011 suscrita por el abogado YIMY LOPEZ, en su condición de Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna acta relacionada con las diligencias realizadas por esa Unidad, en la verificación de las ofertas de trabajo relacionadas con el penado ALFONSO JOSE LOPEZ ACOSTA, emitida por la COOPERATIVA BAHIA ORIENTAL, donde estableció comunicación con el ciudadano ISMAEL GUTIERREZ, quien ratificó la oferta de trabajo a su favor.
Visto asimismo el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Nairelis Parra, Psicólogo Mildred González y la Revisora Legal Mariana Hernández, de fecha 09/04/2011, recibido en fecha 24/05/2011, relacionado con el penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 09-08-1.988, de 20 años de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad Nº 19.496.295, hijo de ANTONIO LOPEZ y OLIVIA ACOSTA, con domicilio en CALLE BELLA VISTA II, CASA S/Nº, LAS CHARAS, CERCA DEL MODULO POLICIAL, PUERTO LA CRUZ-ANZOATEGU; quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, al beneficio de REGIMEN ABIERTO; este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Asimismo, se establece que el destino a régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta.
Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se emite pronunciamiento FAVORABLE en virtud de los siguientes criterios: “Capacidad de autocrítica. Actual control de impulsos. Disposición al cambio conductual positivo. Apoyo familiar de tipo sólido. Nulo nivel de prisionalizaciòn.” Como RECOMENDACIONES se señalan las siguientes: Evaluación Psicológica plan de tratamiento al penado. Orientación Psicológica a familiares.”
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano RAMON GIL,. En su condición de Presidente de la COOPERATIVA BAHIA ORIENTAL, donde se le ofrece la oportunidad de laborar como AYUDANTE DE TAPICERO, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal como se señaló al inicio.
Por otra parte, riela a los autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta del Conducta del Internado Judicial de esta localidad del Estado Anzoátegui, en el cual se certifica que el penado, desde que ingreso en ese Establecimiento Penal ha presentado BUENA CONDUCTA.
Conforme al contenido del auto de ejecución de sentencia, el penado cumplió en fecha 17/09/2010, un tercio (1/3) de la pena que le fuere impuesta.
En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.295, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.
2. Asistir a consulta especializada en el área de Psicología, debiendo consignar ante este Juzgado y ante el Delegado de Pruebas informe de consulta inicial, así como informes de evolución si fuere el caso.
3. Cumplir con las normas que regulan el presente beneficio.-
4. Impóngase al penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En consecuencia, no constando en autos que el penado haya incurrido en delito o falta durante el cumplimiento de su condena, ni siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/09/2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente a la Libertad Condicional, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.295, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/09/2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, impóngase al penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, de la presente determinación judicial así como de su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi de esta ciudad. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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