REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006112
ASUNTO : BP01-P-2009-006112
Visto el oficio signado 1439-11 suscrito por el Comisario JUAN JOSE NAVARRO Comandante de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa que el penado TEOFILO OMAR CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, ha mantenido buena conducta DESDE SU INGRESO A ESA institución Policial.-
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-0714-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, natura de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-64, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante de Educación, hijo de los ciudadanos TEOFILO CEDEÑO (dif) Y MIREYA DIAZ (v), residenciado en Urbanización El Vallito, calle 16, sin número; en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Alto nivel de autocrítica. Disposición al cambio conductual. Actual control de impulsos. Apoyo familiar sólido. Empatìa familiar. Metas concretas. Nulo nivel de prisionalizaciòn. Alto nivel de resiliencia.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares destinada al adecuado desenvolvimiento de la dinámica familiar incluido el penado”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 30 de septiembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30-08-2.010, por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, natura de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 15-06-64, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante de Educación, hijo de los ciudadanos TEOFILO CEDEÑO (dif) Y MIREYA DIAZ (v), residenciado en Urbanización El Vallito, calle 16, sin número, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; estableciéndose que el penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, fue detenido en fecha 23 de Octubre de 2009, permaneciendo privado de libertad para la fecha del auto de ejecución por un tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 23-07-2012.-
Ahora bien, en fecha 30 de septiembre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.568.374, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Alto nivel de autocrítica. Disposición al cambio conductual. Actual control de impulsos. Apoyo familiar sólido. Empatìa familiar. Metas concretas. Nulo nivel de prisionalizaciòn. Alto nivel de resiliencia.” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares destinada al adecuado desenvolvimiento de la dinámica familiar incluido el penado”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por el Comisario JUAN JOSE NAVARRO Comandante de la Zona Policial Nº 04 de la Policía del Estado Anzoátegui; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la COOPERATIVA ORIENTAL DE PROYECTOS Y SERVICIOS O.P.S, para su desempeño en el cargo de SUPERVISOR en el área de operaciones, debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado TEOFILO OMAR CEDEÑO DIAZ, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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