REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000331
ASUNTO : BP01-P-2006-000331

Visto el contenido del oficio 1031.11 suscrito por la abogada JHOANA MARCO en su condición de Jefe de la Unidad de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de esta localidad, así como por la abogada BELKIS VÀSQUEZ, en el cual informan que el penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES ha comparecido ante esa Unidad desde el 26/05/2011. Visto asimismo solicitud formulada por el penado referida a la extensión de las presentaciones, pedimento ratificado mediante comunicación 2671-11 de fecha 04/05/2011, emanada del área de control penal del Internado Judicial de esta ciudad, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 01 en aras de decidir lo conducente observa:

Según auto de ejecución de la sentencia de 19/10/2007, el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.873.241, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso ARQUIMIDES RAFAEL TIAPA ESCALONA, estableciéndose que éste fue detenido en fecha 26-03-2.007, previa orden de aprehensión decretada por el Juzgado de Control Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, manteniéndose detenido en forma ininterrumpida hasta la fecha del auto de ejecución por un lapso de SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia para esa oportunidad le faltaba por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 26-03-2.019.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, podrá optar por las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual TRES (03) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 26-03-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 26-03-2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 26-03-2.015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS la cual cumplirá en fecha 26-03-2.016.


Por otra parte, consta en resolución de fecha 15/12/2010, que este Juzgado consideró “…ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.873.241, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.873.241, pernoctar en el nuevo centro de destacamentarios, y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el viernes 17 de diciembre de 2.010, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 15.873.241, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas..”

Así las cosas, y vista la gravedad del delito por el cual fue procesado el ciudadano JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, vale decir, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, atendiendo al principio de progresividad que rige en la fase de cumplimiento de la sentencia impuesta, a través de las distintas fórmulas de cumplimiento de la pena, se hace evidente según cómputo de la pena parcialmente transcrito, el penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, opta desde el 26-03-2.011, al REGIMEN ABIERTO, por lo que de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena iniciar los trámites necesarios para su obtención, estableciéndose un periodicidad de OCHO (8) DÌAS entre una y otra presentación ante el Departamento de Control Penal del Internado Judicial, hasta tanto se realizan las diligencias tendentes al REGIMEN ABIERTO. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se orden iniciar los tramites necesarios para que el penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, opte a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena a través del REGIMEN ABIERTO, toda vez que en fecha 26-03-2.011, cumpliò 1/3 parte de la pena impuesta en el presente proceso judicial. SEGUNDO: Se establece una periodicidad de OCHO (8) DÌAS entre una y otra presentación ante el Departamento de Control Penal del Internado Judicial, hasta tanto se realizan las diligencias tendentes al REGIMEN ABIERTO. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario anexando copia del auto de ejecución así como de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa y a la Representación Fiscal. Cítese al penado JOSE GREGORIO BRAVO FUENTES, a los fines de su imposición. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO