REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007270
ASUNTO : BP01-P-2009-007270
Visto el escrito presentado por el abogado YIMMY LOPEZ, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida por la Empresa RECTIFICADORA EL HUNGARO C.A. a favor del penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.
Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-937-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 05-06-1987, de 22 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.194, hijo de los ciudadanos Manuel Martínez y Neolinda Salcedo domiciliado en Avenida Juan de Urpin Barrio El Espejo Nº 8-99 Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Actual control de impulsos. Acata normas y desarrolla valores. Posterga gratificación. Sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido y efectivo. Disposición al cambio conductual positivo...” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psiquiatrita-psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares . Asignar delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las recomendaciones”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 07 de septiembre de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, a cumplir la pena, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en los artículos 455 en relación, en perjuicio de la ciudadana YSMEIRA DEL PICAR REYES; estableciéndose que el penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, fue detenido en fecha 12-12-2009, acumulando para la fecha del auto de ejecución, un tiempo de detención de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en consecuencia le faltaba para esa oportunidad por cumplir TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, la cual se cumple efectivamente en fecha 12-12-2013.-
Ahora bien, en fecha 07 de septiembre de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº 20.105.194, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Actual control de impulsos. Acata normas y desarrolla valores. Posterga gratificación. Sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido y efectivo. Disposición al cambio conductual positivo...” Como recomendaciones se establecen: Evaluación Psiquiatrita-psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica a familiares. Asignar delegado de prueba que supervise el cumplimiento de las recomendaciones”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Estación de Servicio Policial Clarines de la Policía del Estado Anzoátegui; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa RECTIFICADORA EL HUNGARO C.A., para su desempeño en el cargo de CAMARERO, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica a través de la revisión del sistema juris 2000, que no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS y CUATRO (4) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado DARWIN ALEJANDRO SALCEDO, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALY HABANERO
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