REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000175
ASUNTO : BP01-P-2009-000175


Visto el contenido del oficio número UTASP-1019-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ROBERT JOSE MISEL, titular de la cédula de identidad número 20.052.199; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 21-04-2.010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE MISEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.052.199, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día: 25-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Pedro Alcalá (V) y Bethy Misel (V), Residenciado en Las Delicias Callejón, Unión Virgen del Valle N° 35, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; estableciéndose en el referido auto de ejecución, que le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26)DIAS DE PRISION; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 29-04-2012.-
Ahora bien, en fecha 07 de mayo de 2010, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ROBERT JOSE MISEL, titular de la cédula de identidad número 20.052.199, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 08/06/2011 y consignado en autos el 18/07/2011, estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Baja autocritica. Dificultad para postergar gratificación. Dificultad para controlar impulsos. Deficiente capacidad para tomar decisiones. Escaso sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar justificador.”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ROBERT JOSE MISEL, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ROBERT JOSE MISEL Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO