REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005778
ASUNTO : BP01-P-2009-005778


Visto el escrito presentado por la abogada DEL VALLE ZORRILLA actuando en su condición de Defensora Pública Penal designada a favor del penado FELIX RAMON VARGAS, mediante el cual consigna original de CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida a favor de su representado, por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-928-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.215.548, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos JOSE CORONADO (d) y CELINA VARGAS, residenciado en Calle Orinoco, Casa Nº 20, Barrio Campo Claro, Barcelona, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…Capacidad de autocritica. Disposición al cambio conductual. Controla impulsos. Posterga gratificaciones. Acata normas. Capacidad para tomar decisiones. Posee metas concretas. Demuestra sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido..” Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica al familiar”: éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 07 de abril de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 16-03-2.010, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano FELIX RAMON VARGAS VARGAS, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 50 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos JOSE CORONADO (d) y CELINA VARGAS, residenciado en Calle Orinoco, Casa Nº 20, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delito SIEMBRA ILICITAS DE SEMILLAS y DE RESINA y PLANTAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 33 de ley orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en l articulo 277 del código penal en agravio de la COLECTIVIDAD, y DEL ORDEN PUBLICO, estableciéndose que el penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, fue detenido en fecha 07/10/2009 y ello consta en Acta Policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, permaneciendo privado de libertad para la fecha del auto de ejecución, por el lapso de CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión, le faltaba para la fecha de la ejecución de la sentencia, por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION; cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 07-10-20012.-

Ahora bien, en fecha 07 de abril de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ordenando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que practicara el informe psicosocial correspondiente, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en los siguientes criterios “…Capacidad de autocrítica. Disposición al cambio conductual. Controla impulsos. Posterga gratificaciones. Acata normas. Capacidad para tomar decisiones. Posee metas concretas. Demuestra sentimiento de pertenencia. Apoyo familiar de tipo sólido..”. Como recomendaciones se establecen: Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado. Orientación psicológica al familiar”. Asimismo consta constancia de Buena Conducta según lo señalado por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad; por otra parte, consta Oferta de Trabajo emitida por la Empresa CARGA Y DESCRAGA BARCELONA C.A. (CADEBA), para su desempeño en el cargo de Auxiliar de Patio, cuyas funciones corresponden a mantenimiento y limpieza preventiva de vehículos, áreas de estacionamiento y patios, entre otras funciones; también se verifica la existencia en autos de Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano FELIX RAMON VARGAS VARGAS, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, estableciéndose como régimen de Prueba de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Asistir a consulta Psicológica, debiendo consignar informe de asistencia inicial, así como informes de evolución si fuere el caso. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y TRES (3) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase de la presente decisión al penado FELIX RAMON VARGAS VARGAS, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copla de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO