REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003361
ASUNTO : BP01-P-2010-003361
Recibido como ha sido la comunicación numero 2510-11, suscrita por la abogada NANCY MONSALVE, en su condición de fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual ratifica comunicación emanada de la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se plantea la situación de HACINAMIENTO EXTREMO y se solicita se estudie la posibilidad de transferir al penado BURIEL OTAMENDEZ EDWARD RAFAEL hacia otro sitio de reclusión, este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
Se desprende del referido oficio que la solicitud de cambio de sitio de reclusión, obedece al hacinamiento descrito como EXTREMO, toda vez que según señala esa Institución Policial, se hace insostenible, ya que no hay espacio para albergar al número de personas actualmente recluidas en esa entidad policial
Aunado a la consideración de las circunstancias precedentemente señaladas, es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En relación a éstas últimas circunstancias, se observa que el penado BURIEL OTAMENDEZ EDWARD RAFAEL, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de GUANARE LUISA ANTONIA, acumulando un tiempo de detención de UN (1) AÑO, UN (1) MES y DOS (2) DIAS, de donde se desprende que el referido penado opta a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, tal como fue solicitado por la Defensa, a cuyos efectos se solicitó al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante comunicación fechada 11/07/2011, la Carta de Conducta del referido penado, encontrándonos actualmente a la espera de sus resultas, circunstancias que estima este Juzgado de conformidad con los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para mantener el sitio de reclusión del penado BURIEL OTAMENDEZ EDWARD RAFAEL, vale decir, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a la orden y disposición de este Tribunal, ratificándole la solicitud de Carta de Conducta necesaria para emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener el sitio de reclusión del penado BURIEL OTAMENDEZ EDWARD RAFAEL, vale decir, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde continuará recluido a la orden y disposición de este Tribunal, ratificándole la solicitud de Carta de Conducta necesaria para emitir pronunciamiento acerca de la procedencia o no de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO. Líbrese Oficio y Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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