REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001234
ASUNTO : BP01-S-2011-001234

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ROBERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/05/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Alberto Bermúdez (v) y Elia Marina Seco (V), residenciado en Sierra Maestra, Calle Marina, Casa Nº 21, cerca de la Cristalería Canaima, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 21 de Junio de 2011, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ROBERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/05/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Alberto Bermúdez (v) y Elia Marina Seco (V), residenciado en Sierra Maestra, Calle Marina, Casa Nº 21, cerca de la Cristalería Canaima, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 393 del Código Penal, en virtud de haber extinguido la acción penal.

Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ROBERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22/05/1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.027, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos Alberto Bermúdez (v) y Elia Marina Seco (V), residenciado en Sierra Maestra, Calle Marina, Casa Nº 21, cerca de la Cristalería Canaima, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO