REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002803
ASUNTO : BP01-P-2009-002803

AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.404, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24-09-1985, de 24 años edad, de estado civil soltero, hijo del Ciudadano VICTOR LEGEL (f) y BETTY COROMOTO RONDON (v), residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE GUAYAQUIL, CASA Nº 44, cerca del deposito de la Pepsi, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARGENIS MAZA ROMERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 05 de Junio de 2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-07-2011), evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 05-06-2013.

Ahora bien, como quiera que el penado CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.404, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARGENIS MAZA ROMERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública Penal, a objeto de que le sea designado un Defensor Público Penal al penado. Impóngase al penado CRISTIAN ALEXANDER LEGEL RONDON, ordenándose el traslado del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO