REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002467
ASUNTO : BP01-P-2011-002467
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.905.906, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/01/1983, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de ZORAIDA BASTARDO y EMILIO GONZALEZ, domiciliado en: TRONCONAL V, SECTOR 7, VEREDA 18, CASA 24, BARCELONA , teléfono 0416.282.14.31, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en agravio de HAROLD RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 27 de Junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.905.906, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/01/1983, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de ZORAIDA BASTARDO y EMILIO GONZALEZ, domiciliado en: TRONCONAL V, SECTOR 7, VEREDA 18, CASA 24, BARCELONA , teléfono 0416.282.14.31, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en agravio de HAROLD RAMON HERNANDEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, primer supuesto del ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JEAN CARLOS FARIAS BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.905.906, natural de Barcelona, nacido en fecha 03/01/1983, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de ZORAIDA BASTARDO y EMILIO GONZALEZ, domiciliado en: TRONCONAL V, SECTOR 7, VEREDA 18, CASA 24, BARCELONA , teléfono 0416.282.14.31, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en agravio de HAROLD RAMON HERNANDEZ GONZALEZ. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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