REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005576
ASUNTO : BP01-P-2010-005576

Visto el contenido del oficio número UTASP-1141-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado ELIOGER JOSE RODRÍGUEZ GUAIQUIRIAN, titular de la cédula de identidad número 19.675.141; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 27 de abril de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 01 de Marzo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAQUIRIAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.145, natural de Barcelona estado Anzoátegui donde nació en fecha 03/01/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ (V) y ARELIS GUAIQUIRIAN, (V), residenciado en: barrio brisas del mar, calle las flores casa 27, cerca del ancianato Barcelona- Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON ANTONIO MATA MARCANO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, estableciéndose que el penado ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAQUIRIAN, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Octubre de 2010, acumulando un tiempo de detención hasta el (27-04-2011), de SEIS (06) MESES, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, para esa oportunidad le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 27-10-2014.

Ahora bien, en fecha 27 de abril de 2011, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAQUIRIAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.145, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 20/06/2011 y consignado en autos el 25/07/2011 estableciéndose pronostico DESFAVORABLE en razón de los siguientes elementos: “Baja autocrítica. Bajo control de impulsos. Dificultad en la toma de decisiones. Inadecuada postergación de gratificación. Plantea un proyecto de vida ambiguo. Apoyo familiar de tipo afectivo.”. Elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAQUIRIAN, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ELIOGER JOSE RODRIGUEZ GUAQUIRIAN. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO