REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002198
ASUNTO : BP01-P-2000-002198


Visto el oficio Nº 1060-11, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remite a este Juzgado INFORME DE FINALIZACION del penado CASTILLO PANCHO JOSE HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.296.388, suscrito por el Delegado de Prueba abogado JHON QUINTANA; por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 21 de febrero de 2006, éste Órgano Jurisdiccional, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, iniciándose el trámite para que el mencionado penado optara, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictándose en fecha 14/12/2006, auto fundado mediante el cual se acordó a favor del penado CASTILLO PANCHO JOSE HUMBERTO, el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Riela a los autos como se expresó al inicio de la presente resolución, consignación por parte de la jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de oficio Nº 1060-11, remitiendo INFORME DE FINALIZACION suscrito por el Delegado de Prueba abogado JHON QUINTANA, donde se informa que el penado CASTILLO PANCHO JOSE HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.296.388, señalándose expresamente que “Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este Despacho, se manifestó estar presto a las condiciones impuestas, tales como asistir puntual a las entrevistas de orientación y seguimiento conductual que se le pautó, no frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y evitar compañías de personas de dudosa reputación, acatando todas esas exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como Mesonero en el Bar Restaurant Los Tres Hermanos, para así generar ingresos para sus deberes inherentes en el hogar con su pareja y con sus hijos, es por cuanto quien suscribe avala la conducta del mismo y su disposición a la reinserción social”.,

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 14/12/2010, conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito alguno durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho penado en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, tomando en consideración los razonamientos expuestos en la presente decisión, y habiéndose culminado el régimen de prueba impuesto en fecha 14/12/2010, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, concluye el Tribunal que lo procedente es decretar la extinción de responsabilidad criminal del ciudadano CASTILLO PANCHO JOSE HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.296.388, por cumplimiento de pena, cesando toda medida coercitiva decretada en su contra con ocasión al presente proceso Penal, incluyendo la orden de captura decretada por este Juzgado en fecha 15/03/2010 y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano CASTILLO PANCHO JOSE HUMBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.296.388, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS SANTAMARIA MURCIA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-

Notifíquese a la Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dra. NANCY MONSALVE, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO