REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000664
ASUNTO : BP01-P-2004-000160


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/10/82, titular de la cédula de identidad número 16.797.803, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Henry Salieron Freites y Deyanira Del Carmen Salieron Freites, domiciliado en El Merey rancho de zinc, frente a El Merey Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima Wu Zhu Yan, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 06 de Febrero de 2004, a quien se le otorgo la libertad en fecha 31 de Marzo de 2005 por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de lo que se evidente que permaneció detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, en fecha 11-10-2007 le fueron revocadas las Medidas Cautelares por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas; en fecha 26-10-2007 previa revisión del sistema Juris 2000 se evidencia que se encuentra detenido en el Internado Judicial a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial, siendo puesto en libertad por imposición de Medidas Cautelares en fecha 22-04-2010, de lo que permanecio detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEITISEIS (26) DIAS, para un total de detención de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, de lo que se infiere que permaneció detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, sobrepasando la pena impuesta, es por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al ciudadano JACKSON EDUARDO SALMERON FREITES, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03/10/82, titular de la cédula de identidad número 16.797.803, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Henry Salieron Freites y Deyanira Del Carmen Salieron Freites, domiciliado en El Merey rancho de zinc, frente a El Merey Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal vigente al momento de los hechos, cometido en perjuicio de la victima Wu Zhu Yan. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO