REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004134
ASUNTO : BP01-P-2009-004134
Visto el oficio signado 1058-11, suscrito por la abogada JHOANA MARCO, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACION del régimen impuesto al penado WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, informe que a su vez aparece suscrito por el delegado de prueba abogado JHON QUINTANA. Visto asimismo escrito presentado por la Defensora Pública Penal abogada MERCEDES GONZALEZ, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la pena, por parte de su representado, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 10 de febrero de 2010, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la sentencia dictada en fecha 17-12-2.009, por el Juzgado de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: IMPUTADO: acusados WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien es Venezolano, cédula de identidad Nº 17.732.113, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 05/06/83, de 26años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos YAJAIRA RODRIGUEZ GOMEZ y CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ COA, residenciado en Calle el espejo número 08 campo alegre; por la comisión de el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, a cumplir la pena de DOS AÑOS y NUEVES MESES DE PRISION, estableciéndose en el referido auto de ejecución que el penado WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, fue detenido en fecha 30-07-2009, acumulando un tiempo de detención para la fecha de la ejecución de la sentencia de SIETE (06) MESES y ONCE DIAS (11) DIAS, faltándole por cumplir para esa oportunidad, DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
En fecha 09 de junio de 2010, se acordó la Suspensión condicionada de la ejecución de la pena impuesta al penado WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba.
Posteriormente y como se señala al inicio, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, informa al Tribunal que el penado WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, ha cumplido satisfactoriamente el régimen impuesto.
De lo expuesto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo inicialmente establecido para el régimen impuesto, vale decir, UN (1) AÑO, fijado en la decisión de fecha 09 de junio de 2010, por otra parte, se reitera la recepción del INFORME DE FINALIZACION emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual el Delegado de Prueba, Abogado JHON QUINTA, EXPRESA “… Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este Despacho, se manifestó estar presto a las condiciones impuestas, tales como asistir puntual a las entrevistas de orientación y seguimiento conductual que se le pautó, no frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y evitar compañías de personas de dudosa reputación, acatando todas esas exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como oficial de seguridad en la empresa SERVICABO C.A, para así generar ingresos para sus deberes inherentes en el hogar con su pareja y con sus hijos, es por cuanto quien suscribe avala la conducta del mismo y su disposición a la reinserción social”., circunstancias que llevan a la conclusión que en efecto cumplió la pena a través de una de las formas establecidas para ello, por la Ley Adjetiva Penal, vale decir, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal del penado WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad procesal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien es Venezolano, cédula de identidad Nº 17.732.113, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 05/06/83, de 26años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos YAJAIRA RODRIGUEZ GOMEZ y CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ COA, por la comisión de el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ. Notifíquese a las partes. Remítase oficios a las instituciones correspondientes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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