REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004488
ASUNTO : BP01-P-2008-004488


Visto el contenido del oficio Nº CRS-LCDEA-461-2011, de fecha 18/02/2010, presentado por la ABG. NIDIA HERNANDEZ, en su Carácter de Delegada de Prueba designada por el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi” a favor de los penados LOPEZ ACOSTA ALFONSO JOSE y ROMERO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, titulares de la cédula de identidad Nº 19.496.295 y 16.479.598 respectivamente, mediante el cual informa a este Juzgado acerca de la situación irregular presentada por los referidos penados desde su ingreso a esa Institución y su posterior determinación como EVADIDOS de ese Centro de Residencia Supervisada; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 13/10/2009, este Tribunal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 17/09/2009, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.479.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1.982, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO y OLIVIA ACOSTA, residenciado en la Calle Bella Vista II, Urbanización Las Charas, Casa S/Nº, Cerca Del Modulo Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 09-08-1.988, de 20 años de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad Nº 19.496.295, hijo de ANTONIO LOPEZ y OLIVIA ACOSTA, con domicilio en la Calle Bella Vista II, Casa S/Nº, Las Charas, Cerca Del Modulo Policial, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano.

En fecha 01 de Julio de 2011, ésta Instancia Judicial otorgó a favor de los penados LOPEZ ACOSTA ALFONSO JOSE y ROMERO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE,, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, tomando en consideración que:

“…el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar a favor del penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.496.295, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1. Consignar cada tres (03) meses constancia Laboral.

2. Asistir a consulta especializada en el área de Psicología, debiendo consignar ante este Juzgado y ante el Delegado de Pruebas informe de consulta inicial, así como informes de evolución si fuere el caso.

3. Cumplir con las normas que regulan el presente beneficio.-

4. Impóngase al penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

En consecuencia, no constando en autos que el penado haya incurrido en delito o falta durante el cumplimiento de su condena, ni siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, quien se comprometerá a pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 17/09/2012, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente a la Libertad Condicional, y así se decide…”

Ahora bien, tal como se señala en las líneas iniciales, este Juzgado recibió Nº CRS-LCDEA-461-2011, suscrito por la ABG. NIDIA HERNANDEZ, en su Carácter de Delegada de Prueba designada por el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi, certificado con el visto bueno de la Directora de esa Institución abogada EMMA GUERRA, donde se reporta que los ciudadanos “…LOPEZ ACOSTA ALFONSO JOSE y ROMERO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, titulares de la cédula de identidad Nros: V.- 19.496.295 y V.- 16.479.598, respectivamente a quienes ese Juzgado a su cargo otorgó el Régimen Abierto, según oficio Nº 1834-2011 de fecha 01-07-2011, se Evadieron de este Centro, minutos después de su ingreso pese a las advertencias que le hiciera el Custodia de Guardia. Posteriormente, el 05-07-2011 regreso el Residente LOPEZ ACOSTA, permaneciendo en este Centro hasta el día 20-07-2011 cuando se evade nuevamente. Ambos residentes: LOPEZ ACOSTA ALFONSO JOSE y ROMERO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, se encuentran EVADIDOS de este Centro de Residencia Supervisada…”


Por otra parte, consta a los folios 176 al 185 ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, actas de imposición en las cuales ambos penados se comprometen a cumplir las condiciones inherentes a la fòrmula alternativa de cumplimiento de pena que les había sido otorgada, entre las que se encuentran pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui y el sometimiento a las obligaciones que al efecto impusiera el Delegado de Prueba, hasta el día 17/09/2012, oportunidad en que optarían a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente a la Libertad Condicional.

En consecuencia, habiendo incumplido los penados antes identificado las obligaciones impuestas por éste Despacho, se revoca conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena, de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 01 de Julio de 2011, y se ordena librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.479.598, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-1.982, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos ANTONIO JOSE ROMERO y OLIVIA ACOSTA, residenciado en la Calle Bella Vista , Urbanización Las Charas, Casa S/Nº, Cerca Del Modulo Policial, Puerto La Cruz-Anzoátegui y, el imputado: ALFONZO JOSE LOPEZ ACOSTA, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 09-08-1.988, de 20 años de edad, soltero, electricista, portador de la cédula de identidad Nº 19.496.295, hijo de ANTONIO LOPEZ y OLIVIA ACOSTA, con domicilio en Calle Bella Vista Ii, Casa S/Nº, Las Charas, Cerca Del Modulo Policial, Puerto La Cruz-Anzoátegui; debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendidos serán puestos de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se les impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta; así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Juzgado en fecha 01 de Julio de 2011, a favor de los ciudadanos LOPEZ ACOSTA ALFONSO JOSE y ROMERO RODRIGUEZ ANTONIO JOSE, por incumplimiento de las condiciones impuestas, encontrándose actualmente en condición de EVADIDOS del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi y se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra de los identificados penados, debiéndose remitir los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al citado Organismo de Investigación Penal, División de Captura, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital; una vez aprehendidos serán puestos de inmediato a la orden de ésta Instancia Judicial, oportunidad en que se les impondrá de la presente resolución y se reformulará el cómputo de la pena impuesta. Remítase oficio a la Dirección y Delegada de Pruebas del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. ROSALBA GUERRERO