REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005576
ASUNTO : BP01-P-2010-005576
Recibido como ha sido la comunicación numero 1195-11, suscrita por el Comisario Jefe del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, HUMBERTO PEREZ CHARLYZ, mediante el cual solicita el traslado a otro centro de reclusión de los penados RODRIGUEZ GUAIQUIRIAN ELIOGER JOSE y ACOSTA RAFAEL KELVIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.145 y 19168304 respectivamente, y visto asimismo el escrito presentado por la Defensa, mediante el cual solicitan se mantenga el mismo sitio de reclusión, este Juzgado de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
Se desprende del referido oficio que la solicitud de cambio de sitio de reclusión, obedece Al total hacinamiento que presentan esas instalaciones policiales, inicialmente con capacidad para recluir sesenta (60) internos, teniendo actualmente la cantidad de doscientos ochenta y un (281) detenidos y que de no tomarse las acciones correctivas podrían ocurrir eventos de carácter catastróficos, toda vez que aunado a la superpoblación, existen serias fallas estructurales.
Aunado a la consideración de las circunstancias precedentemente señaladas, es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión de los penados RODRIGUEZ GUAIQUIRIAN ELIOGER JOSE y ACOSTA RAFAEL KELVIN, y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, destacándose que el traslado aquí ordenado se materializará una vez cese la huelga pacifica que actualmente mantiene la población del Internado Judicial de esta localidad y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión de los penados RODRIGUEZ GUAIQUIRIAN ELIOGER JOSE y ACOSTA RAFAEL KELVIN, titular de la cédula de identidad Nº 19.675.145 y 19168304 respectivamente y se asigna como nuevo lugar el Internado Judicial de esta ciudad de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, destacándose que el traslado aquí ordenado se materializará una vez cese la huelga pacifica que actualmente mantiene la población del Internado Judicial de esta localidad. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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