REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002801
ASUNTO : BP01-P-2009-002801
Visto el escrito presentado por la abogada DEL VALLE ZORRILLA, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Segunda Suplente, a favor del penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Barrio Alfa Llano, calle Sandino Nº 08 Valle de la Pascua, Estado Guarico; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, se estableció que el penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, fue detenido en fecha 05-06-2009, con un tiempo de detención de UN (01) AÑO DOS MESES Y ONCE DIAZ hasta el día 16-09-2010 y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION, le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual cumplirá efectivamente el 05-01-2012.-
Ahora bien, tal como se señala precedentemente, el penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES DE PRISION, encontrándose en estado de privación de libertad desde el 05-06-2009, por lo que al día de hoy 07 de Julio de 2011, acumula un tiempo de detención de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y DOS (2) DIAS, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS, por lo que el penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, SEIS (6) MESES , toda vez que cumple la totalidad de la pena el 05-01-2012.-
Observa este Tribunal, que el penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Jefe de la Estación Policial Clarines del Estado Anzoátegui, además se verificó el sistema juris 2000, arrojando como resultado que al mentado ciudadano no se le sigue por ante este Circuito Judicial Penal, procesos distintos al que nos ocupa; en consecuencia, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado GUILLERMO ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 05-01-2012.-y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ENRIQUE VELASQUEZ CHIRAMO, titular de la cédula de identidad Nº 19.651.945, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, vale decir, SEIS (6) MESES, toda vez que cumple la totalidad de la pena el 05-01-2012., con la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena
Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico,. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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