REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001228
ASUNTO : BP01-P-2005-001228
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16853254; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16/03/2005, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO, a una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 12 de junio de 2007, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02, se estableció que el penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16853254, determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 21-03-2013, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Jardines de San Jaime, Casa No. 03 Condominio La Orquídea, Maturín Estado Monagas; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial de Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16853254, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 21-03-2013 , ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16853254; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 80, segundo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano de fecha 16/03/2005, cometido en perjuicio de la victima RAUL OROZCO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Jardines de San Jaime, Casa No. 03 Condominio La Orquídea, Maturín Estado Monagas ,debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 21-03-2013 , ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas , fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado JOSE ANTONIO CASTILLO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.853.254, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ELOINA RAMOS BRITO



LA SECRETARIA

Abg. MAGALIS HABANERO