REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005285
ASUNTO : BP01-P-2009-005285
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 02 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al acusado: ASDRUBAL JOSE GUERRA MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.350, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-06-1978, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos RIGO GUERRA (V) y MARIA MARTINEZ (v), residenciado en el Brisas del Mar, Sector 29 de Marzo, Callejón Carabobo, Casa N° 11-14, teléfono 0426-9831464, Estado Anzoátegui, TLF: 0424.851-7718, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SIMON RAFEL RIVAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado: ASDRUBAL JOSE GUERRA MARTINEZ, fue detenido en fecha 18-09-2009 permaneciendo detenido hasta día de hoy 11/072011, de lo que se infiere que ha permanecido privado de libertad por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SIMON RAFEL RIVAS, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18/05/2017.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 18/05/2017.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado ASDRUBAL JOSE GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.350, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 18/06/2011.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 08/04/2012.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/10/2014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18/06/2015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ASDRUBAL JOSE GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.350, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Policial, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-05-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado ASDRUBAL JOSE GUERRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.674.350, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio de SIMON RAFEL RIVAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABOG. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO