REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002239
ASUNTO : BP01-P-2009-002239


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: CARLOS VIVAS MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.461.530, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha: 27-05-1962, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Taxista, hijo de CARLOS VIVAS (DF) Y MARIA MARTINEZ (F) por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal, en Perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ S.A., Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado : CARLOS VIVAS MARTINEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 27 de Marzo de 2011, acordándosele Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, manteniendose detenido hasta el 01 de Julio de 2011, fecha en la cual le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en la celebración de la Audiencia Preliminar evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta esa fecha por un lapso de TRES (03) MESES, y CUATRO (04) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION en consecuencia, la cual terminará de cumplir el dia 12 DE FEBRERO DE 2014.
Ahora bien, como quiera que el penado CARLOS VIVAS MARTINEZ, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS VIVAS MARTINEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.461.530, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha: 27-05-1962, de 48 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Taxista, hijo de CARLOS VIVAS (DF) Y MARIA MARTINEZ (F) por la comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 encabezado del Código Penal, en Perjuicio de MMC AUTOMOTRIZ S.A.,. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado CARLOS VIVAS MARTINEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO