REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006031
ASUNTO : BP01-P-2008-006031


Visto el contenido del oficio número UTSO-1076-11, emanado de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado LOPEZ HURTADO LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.799.114; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 09 de Julio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado LUIS ALBERTO LOPEZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.799.114, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francisca Hurtado, residenciado en el Barrio Universitario Calle Bolívar Numero 38 de Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MORALES HERNANDEZ a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; el penado LOPEZ HURTADO LUIS ALBERTO, fue detenido en fecha 30 de Diciembre de 2008, permaneciendo privado efectivamente de libertad hasta la presente fecha; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el 30/04/2014.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado LOPEZ HURTADO LUIS ALBERTO, emitido la Unidad Técnica de orientación y Supervisión, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…..Escasa autocrítica, deficiente capacidad para controlar impulsos, no posterga gratificación, dificultad para la toma de decisiones, no acata normas, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo justificador; Estos elementos lo colocan ante un pronostico DESFAVORABLE, …RECOMENDACIONES: Evaluación Psicológica y plan de tratamiento al penado, orientación psicológica a familiares destinados a ofrecer el apoyo adecuado al penado, realizar actividades que permitan la adquisición de habilidades y destrezas y empleo del tiempo de reclusión; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ALBERTO LOPEZ HURTADO, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.799.114, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-08-1982, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Francisca Hurtado, residenciado en el Barrio Universitario Calle Bolívar Numero 38 de Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MORALES HERNANDEZ al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGALIS HABANERO