REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001199
ASUNTO : BP01-P-2010-001199

Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-1020-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado RONDON GARCIA JOSE GREGORIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.506; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 02 de Junio de 2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado RONDON GARCIA JOSE GREGORIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.506, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN ; el ciudadano RONDON GARCIA JOSE GRERGORIO, fue detenido en fecha 12 de Marzo de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12/11/2012.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado RONDON GARCIA JOSE GREGORIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.506, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Baja autocrítica, no tolera frustración, no posterga gratificación, no acata normas ni desarrolla valores, dificultad para tomar decisiones, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar justificador; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado RONDON GARCIA JOSE GREGORIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.506, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ELOINA RAMOS BRITO


LA SECRETARIA,


ABOG. MAGALIS HABANERO