REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004109
ASUNTO : BP01-P-2007-004109
Visto el contenido del oficio número UTSO-1082-2011, emanado de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado MACAYO ARAY ANDRES ELOY, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.102.926; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 20 de Octubre de 2009, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado ANDRES ELOY MACAYO ARAY Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, nacido en 14-04-1978, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui; hijo de RUBEN MACAYO (v) y MARIA ARAY (v), domiciliado en el BARRIO CALDONAL CALLE BOLIVAR, CASA 52, BARCELOANA, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 459, 174 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; el penado ANDRES ELOY MACAYO ARAY fue detenido en fecha 01 de Octubre de 2007, permaneciendo privado efectivamente de libertad hasta la presente fecha; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 03 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado MACAYO ARAY ANDRES ELOY, emitido la Unidad Técnica de orientación y Supervisión, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…..baja autocrítica, dificultad para controlar impulsos, dificultad para postergar gratificación, no acata normas, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo justificador; Estos elementos lo colocan ante un pronostico DESFAVORABLE, …RECOMENDACIONES: Evaluación Psicológica y plan de tratamiento al penado, orientación psicológica a familiares , incluirse en actividades que recreativas y educativas que favorezcan la adquisición de habilidades y destrezas en el penado intramuros; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANDRES ELOY MACAYO ARAY Venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, nacido en 14-04-1978, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui; hijo de RUBEN MACAYO (v) y MARIA ARAY (v), domiciliado en el BARRIO CALDONAL CALLE BOLIVAR, CASA 52, BARCELOANA, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 459, 174 en su primer aparte, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO