REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000313
ASUNTO : BP01-P-2009-000313
Visto el contenido del oficio número UTSO-1087-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho los Informes Psico-Social correspondiente al penado LIXARDIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.478; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 19-05-2010, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado LIXARDIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.546, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 en relación con el art. 80 Y 82 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 282 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perjuicio del ciudadano PEREZ VIAZZO JOSE ANTONIO y de la colectividad respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Enero de 2009, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de UN (01) AÑO, y CUATRO (04) MESES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, la cual terminara de cumplir 19 de Julio de 2013
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado LIXARDIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.359.546, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Baja autocritica, dificultad para tolerar la frustración, deficiente capacidad para tomar decisiones, no posterga gratificaciones, no acata normas ni desarrolla valores, escaso sentimiento de pertenencia, apoyo familiar de tipo afectivo, por lo que se emite pronostico DESFAVORABLE ante el otorgamiento de la medida solicitada, en sus recomendaciones Evaluacion psicologica y plan de tratamiento al penado, orientación psicologica a familiares destinados a ofrecer adecuado apoyo al penado, intramuros realizar actividades varias que favorezcan el adecuado empleo del tiempo en reclusion; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado LIXARDIS ALBERTO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.237.478, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO