REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007133
ASUNTO : BJ01-P-2010-000027
Visto el contenido del oficio número UTSO- 1079-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al ciudadano GARCIA HERNANDEZ JESUS LEANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.251.708, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 07 de Julio de 2010, este Tribunal de Ejecución No.02 conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha: 09 de Junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.251.708, Estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , quien nació en el Tigre Estado Anzoátegui el 21-06-1982, hijos de los ciudadanos Lisbeys de Jesús García y Odalys del Valle Hernández, Residenciado en Av. 4º c/ sur sector la Esperanza Nº 110 El Tigre Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, por la comisión del delito de CONCUSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.
En la referida oportunidad se refirió que el penado JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 04 de Diciembre de 2009, evidenciándose que ha permanecido recluido, a la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, la cual terminará de cumplir el 04/06/2013.
Como quiera que el penado GARCIA HERNANDEZ JESUS LEANDRO, optaba a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal acordó la practica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años Prisión.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado GARCIA HERNANDEZ JESUS LEANDRO mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, el Psicólogo y el criminólogo, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado evidencia algunos de los criterios necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado como son: “Capacidad de Autocrítica, actual control de impulsos, postergación a la gratificación, disposición al cambio conductual, capacidad para tomar decisiones, capacidad para acatar normas y desarrollar valores, apoyo familiar de tipo solidó y efectivo ”.
Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA expedida por Centro de Coordinación Policial de Bruzual Clarines Estado Anzoátegui en la cual se expresa que JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ presentó una BUENA CONDUCTA desde su ingreso al centro en fecha: 04 de Junio de 2010; riela en la causa Carta de Antecedentes Penales por lo que se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1, 2,3 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de autos se evidencia que el penado ha presentado una oferta de trabajo viable, a los fines del beneficio, la cual fue verificada vía Telefónica por este Despacho, que expresa que la oferta de trabajo realizada por COMERCIAL DE REPUESTOS REHOBOT C.A., para desempeñarse como vendedor de linea de productos, al penado JESUS LEANDRO GARCIA, razón por la cual se hace exigible considerar el otorgamiento del beneficio de manera inmediata, toda vez que se encuentra satisfecho el requisito contenido en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.251.708, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, Abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho así como acercarse a la victima en la presente causa, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente OFERTA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 y 495, numerales 2, 4, 5, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano JESUS LEANDRO GARCIA HERNANDEZ, nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.251.708, Estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, , quien nació en el Tigre Estado Anzoátegui el 21-06-1982, hijos de los ciudadanos Lisbeys de Jesús García y Odalys del Valle Hernández, Residenciado en Av. 4º c/ sur sector la Esperanza Nº 110 El Tigre Estado Anzoátegui, previa su admisión de los hechos, por la comisión del delito de CONCUSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION.; estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; Remítase oficio a dicha Unidad participando lo conducente. Regístrese.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO