REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002513
ASUNTO : BP01-P-2010-002513
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-813-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado CARIMA PERICANA GERMAN ANTONIO , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.617.365; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 28 de Abril de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ageda Centeno (V) y Emilio Chique, residenciado en Sector 29 de Marzo, casa sin numero, Barcelona, cerca de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA.
El ciudadano CARIMA PERICANA GERMAN ANTONIO fue detenido en fecha 16 de Mayo de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2014.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CARIMA PERICANA GERMAN ANTONIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.365, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “Deficiente autocrítica, dificultad en la toma de decisiones, bajo control de impulsos, baja tolerancia a la frustración, no acata normas ni desarrolla valores, apoyo familiar de tipo afectivo; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado GERMAN ANTONIO CARIMA PERICANA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.365, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/01/1981, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos Ageda Centeno (V) y Emilio Chique, residenciado en Sector 29 de Marzo, casa sin numero, Barcelona, cerca de Malariologia, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO PALOMINO ROCHA; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO