REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005940
ASUNTO : BP01-P-2010-005940
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04 de septiembre de 1991, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, Latonería y Pintura, hijo de los ciudadanos Jesús Emilio Salazar (v) y ENEIDA SALAZAR (v), residenciado en la Calle libertad, casa Nº 8 cerca de un PDVAL, Barrio Universitario, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 12 de Noviembre de 2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (06-07-2011), por el lapso de SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, evidenciándose que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Ahora bien, como quiera que el penado JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 19 de Mayo de 2011, por el Juzgado de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ADRIAN ALEJANDRO HERNANDEZ RONDON. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Ordénese el traslado de el penado JHOAN JOSÉ SALAZAR VALDERRAMA, con la finalidad de imponerse de su situación jurídica. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social; debiéndose remitir el respectivo oficio a dicha unidad participando lo conducente. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO