REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006910
ASUNTO : BP01-P-2009-006910
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.000.885; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS ROJAS, a una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 13 de Enero de 201, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No. 02, se estableció que el penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.000.885, determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 21/11/11 , evidenciándose en la presente causa que ha transcurrido 1 año y 7 meses y 15 días detenido, siendo que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle Los Olivos, Casa No. 02, Sector Santa Eduviges Puerto Píritu; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por el Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.000.885 , debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 21-11-2011, ante la Prefectura de Municipio Simón Bolívar Barcelona Estado Anzoátegui, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.000.885; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS PORRAS ROJAS, por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle Los Olivos, Casa No. 02, Sector Santa Eduviges Puerto Píritu; debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 21 de Noviembre de 2011 ante la Prefectura de Municipio Peñalver, y ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado TEOBALDO JOSE YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.000.885, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO