REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000492
ASUNTO : BP01-D-2010-000492
SENTENCIA ABSOLUTORIA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
06 de Julio de 2011
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA,
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
El Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, celebró audiencia Preliminar y ordenó el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al admitir totalmente la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTORIA, previsto en el artículo 406 del Código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio de JORGE ANDRES MENDEZ.-
Recibidas las actuaciones, el tribunal de Juicio Sección de Adolescente, asumió el control jurisdiccional después de agotada las diligencias necesarias para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos .-
Fijada la oportunidad para la celebración del juicio oral y reservado, el tribunal de Juicio especializado presenció la exposición clara y precisa de la acusación fiscal reproducida verbalmente por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS en su condición de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en los siguientes términos
“En fecha 01-05-2010, aproximadamente a las 12:30 de la madrugada se encontraba la ciudadana María Méndez, frente de su casa en compañía de su hijo INOSWKY MENDEZ, mientras que a unos 15 metros de distancia se encontraba otro hijo de nombre JORGE ANDRES MENDEZ, tomando con un amigo de nombre PEDRO GUARAMATA, y en eso llegó una moto de color oscura, en donde estaban unos muchachos conocidos como EL ANDRECITO y EL ROBINSON, se pararon donde se encontraba el ciudadano Jorge Méndez con Pedro Guaramata, y sin mediar ningún tipo de palabras EL ROBINSON sacó una escopeta y le disparo a su hijo y a PEDRO y después que su hijo y pedro cayeron en el suelo esos dos facinerosos se fueron en su moto en alta velocidad, después de esto la ciudadana María Méndez se acercó en donde se encontraba su hijo y al verlo malherido fui a buscar un carro y montó a su hijo y a Pedro Guaramata, para llevarlos al medico pero la Víctima jorge Méndez, llegó sin vida al Hospital Luís Razetti de Barcelona, mientras que Pedro quedo hospitalizado porque el disparo que recibió fue en una pierna. En fecha 01-07-2010, el Funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, se encontraba en la sede de su oficina y recibió llamada telefónica de parte de una persona de sexo femenino que se identifico como MARIA MENDEZ, y la madre del ciudadano JORGE ANDRES MENDEZ, quien fue asesinado el 1 de mayo de 2010, por unos sujetos conocidos como EL ANDRECITO y EL ROBINSON, y en cuanto a los mismos les manifestó que ambos fueron vistos cuanto llegaron nuevamente al Sector Picas del Neverí, y Barro Nevera, en horas de la tarde del día 30/06/2010, presumía que los mismos estaban en cada una de sus casas, por lo que siendo las 11:00 horas de la mañana el funcionario se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector ALFREDO MALAVE, RAFAEL AMAYA, agentes HENRY QUERECUTO, JUAN GONZALEZ, GRACIANO GONZALEZ y JOSE NORIEGA, a bordo de la Unidad P-508 hacia los sectores de Pica del Neverí, y Barrios del Nevera, vía Naricual de Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos mencionados como el ROBINSON y ANDRECITO, y así ser trasladados hasta la sede del despacho, para obtener la reseña de cada uno de ellos, una vez ubicados en el lugar los funcionarios se trasladaron primeramente a la residencia de Robinsón ubicada en la Calle esperanza del barrio Neverí Central, lugar en el cual fueron recibidos por una persona del sexo masculino que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, En vista que se encontraba en presencia de la persona solicitada lo conminaron a abordar la Unidad con la finalidad de cumplir con su propósito no opuso ningún tipo de resistencia. Seguidamente los Funcionarios se trasladaron hasta la residencia de ANDRECITO ubicada en el callejón el Río, casa s/n, ubicada en la calle Principal de Picas de Neverí, donde fueron recibidos por una persona del sexo masculino que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA, , y el mismo es conocido entres sus amistades como ANDRECITO, por lo que también le solicitaron la colaboración a bordo de la unidad para efectuarle su respectiva reseña en la sede del Despacho”.
Las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y admitidas en la audiencia preliminar en la oportunidad legal son las que a continuación se enuncian:
EXPERTOS:
1.- CARLOS MILLAN, OSWALDO ARAY, MIGUEL ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
2.- MILLAN CARLOS Y GUEVARA WILMER, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Barcelona.-
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro 487, de fecha 01-07-10, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub-delegación Barcelona.
4.-. CARNERO GUMERCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona
TESTIMONIALES:
1.- CESAR FIGUEREDO, ALFREDO MALAVE, RAFAEL AMAYA, HENRY QUERECUTO, JUAN GONZALEZ, GRACIANO GONZALEZ y JOSE NORIEGA, GUMERCINDA CARNERO Y WILMER GUEVARA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barcelona.-
2.- MARIA ENRRIQUETA MENDEZ VARGAS,
3.- INOSKY JOSE MENDEZ,
3) DOCUMENTALES:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1448 de fecha 01 de Mayo de 2010, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, al cadáver del occiso JORGE ANDRES MENDEZ.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 1449, de fecha 01-05-10, en La Calle Principal, Sector las margaritas, Picas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro 487, de fecha 01-07-10.-
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 139-10, suscrito por la Dra. CARNERO GUMERCINDA.-
La defensora DRA MARINEELLYS GINESTRA, adscrito la Unidad de la Defensa Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, actuando en defensa de los derechos del acusado expresó: “ niego, rechazo y contradigo la acusación expuesta en este acto por la ciudadana Fiscal Del Ministerio Publico por cuanto mi defendido dice ser inocente de los hechos que se le imputan . Es todo”.
El acusado ROBINSON ELIAS GUAREGUA MOTA, le pregunta si comprendió el contenido de la acusación fiscal y lo expuesto por la defensa manifestando afirmativamente le preguntó sobre sus datos personales, quien manifestó llamarse: ROBINSON ELIAS GUAREGUA MOTA, y se acogió al precepto constitucional manifestando no desear declarar.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAD DEL HECHO ACREDITADO POR EL TRIBUNAL
WILMER ANTONIO GUEVARA MONTILLA, legalmente juramentado manifestó : ”Ese día me encontraba de guardia se recibió una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, informando que el hospital Razetti habían ingresado 2 personas heridas por arma c de fuego por lo que ameritaba la presencia del funcionario del CICPC, una vez en el lugar nos entrevistamos con el medico de guardia quien manifestó que ingresaron 2 personas heridas por arma de fuego y una de ellas había fallecido, seguidamente nos entrevistamos con la persona herida, y la mismo nos indico que para el momento en que estaba con el hoy occiso tomando bebidas alcohólicas se apersonaron 2 sujetos en una moto y le efectuaron varios disparos, para posteriormente huir, el referido hecho había ocurrido en la Calle Principal del Sector Picas del Neveri, acto seguido nos dirigimos a la morgue, donde el Funcionario Carlos Millán procedió a realizarle la inspección al cadáver, donde se observaron varias heridas producidas por proyectiles múltiples por arma de fuego, posterior nos dirigimos al lugar del hecho, donde luego de las requisas lograron ubicar el lugar en cuestión, una vez ahí sostuvimos entrevista con el propietario de la vivienda que queda al frente del sitio del suceso, y en cuanto a los hechos r elato que para el momento en que se encontraba en compañía de familiares y amigos, escucharon varias detonaciones que provenían del frente de su casa, corrieron hacia el interior de la vivienda para resguardar sus vidas, informo que cuando salio a la calle , se encontró con 2 personas jóvenes heridas tendidas en el pavimento, se le libro boleta de citación al ciudadano a fin de que compareciera a rendir declaración testifical del hecho. Regresamos al despacho y dejamos constancias de las actuaciones realizadas. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las siguientes preguntas:¿Dígame si reconoce el contenido y firma sobre el acta que acaba de hacer su exposición? Contesto: Si. OTRA. ¿Dígame cual fue su actuación en esa causa? Contesto: Me encontraba de guardia y me comisionaron para las primeras diligencias. OTRA. ¿Dígame cuantas heridas observo en el cadáver? Contesto: varias heridas. OTRA. ¿Dígame? Contesto: Sitio Abierto vía principal del sector. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cual fue su actuación el procedimiento? Contesto: Levantamiento del cadáver, diligencias primarias y necesarias. OTRA. ¿Dígame el lugar y hora? Contesto: No recuerdo fue en la madrugada, como a las 3 o 4 de la mañana. OTRA. ¿Dígame? Contesto: observamos una sustancia de color pardo rojiza. OTRA. ¿Dígame como era el sitio del suceso? Contesto: abierto. OTRA. ¿Dígame si la persona que entrevisto presencio los hechos? Contesto: No, solo escucho solo detonaciones. OTRA. ¿Dígame el nombre de la persona? Contesto: no recuerdo el nombre, a ella se le libro boleta de citación luego. Cesaron las preguntas.-
Con este testimonio concatenado con la prueba documental de la Inspección Técnica Nº 1449, la cual fue reconocida por el experto en su contenido y firma quedo acreditado que el suceso ocurrió en la Calle Principal del Sector Las Margaritas Picas de Neverí Barcelona Estado Anzoátegui.-
JOSE ANTONIO PEREZ URRIOLA, legalmente juramentado manifestó: “Realice el reconocimiento técnico a Cuatro (4) postas, y a un (01) impulsor, el impulsor es lo que conforma el cartucho, lo que sujeto la pólvora y las postas, lo que originalmente conforman el cartucho de escopeta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame podemos decir que fue un disparo a proximidad? Contesto: cuando el impulsor es encontrado mayormente en el cuerpo del cadáver es por que fue a corta distancia el impacto. ¿Dígame las características del impulsor? Contesto: pieza elaborada en material plástico, color traslúcido. ¿Dígame a que mas le hizo la experticia? Contesto: a cuatro postas de plomo de color gris. Dígame las características? Contesto: piezas elaboradas en plomo de color gris. ¿Dígame que tipo de lesiones? Contesto: Múltiples heridas múltiples orificios. ¿Dígame si le puede causar la muerte? Contesto: Si, depende del área anatómica comprometida. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame de donde fueron recabados esos elementos? Contesto: desconozco, no se si del lugar del suceso o del cuerpo del cadáver. ¿Dígame normalmente se encuentran en el sitio del suceso postas e impulsores, se encuentran fácilmente? Contesto: No, no es fácil. Cesaron las preguntas.
Este testimonio al ser adminiculado con la experticia de Reconocimiento Legal Nº 487 de fecha 30-06-2010 a cuatro postas y un impulsor, queda acreditado que fue el experto que practicó la experticia a las piezas localizadas en el cuerpo del cadáver.-
GUMERCINDA CARNERO, legalmente juramentada manifestó: Reconozco la redacción reconoce la redacción y el contenido del protocolo de autopsia pero manifiesta que la firma es de la DRA. YOLANDA DE TOVAR. Se le realizo el examen externo a un cadáver del sexo masculino de 19 años de edad, quien presento 2 heridas por disparo de arma de fuego de proyectil múltiple uno tenia características de larga distancia con 8 orificios de entrada y 8 de salida en el tórax derecho, el segundo disparo de característica de corta distancia con bordes quemados en la región infraescapular derecha sin orificios de salida, de este disparo se recuperan 3 municiones de plomo y un taco plástico en el pulmón derecho y en el cuello, produce extensa laceración arterial y pulmonar derecha, el disparo numero 1 tiene una trayectoria de adelante atrás de izquierda a derecha y ascendente el disparo numero 2 tiene una trayectoria de de atrás adelante de izquierda a derecha descendente. Se concluyo como causa de la muerte la perdida masiva de sangre por las lesiones causadas en el tórax y en el cuello de la victima, secundarias a los proyectiles disparados. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cuantos disparos se presento el cadáver? Contesto: uno de larga distancia y otro de corta distancia con proyectiles múltiples. OTRA. ¿Dígame trayectoria? Contesto: el disparo numero 1 tiene una trayectoria de adelante atrás de izquierda a derecha y ascendente el disparo número 2 tiene una trayectoria de atrás adelante de izquierda a derecha descendente. OTRA. ¿Dígame reconoce el contenido y firma? Contesto: si reconozco el contenido y la firma es de la DRA YOLANDA DE TOVAR Es Todo-- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor público JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: OTRA. ¿Dígame cual fue la causa de la muerte? Contesto: la pérdida masiva de sangre por las lesiones causadas en el tórax y en el cuello de la victima, secundarias a los proyectiles disparados. OTRA. ¿Dígame por las evidencias observadas se puede determinar la distancia ? Contesto: la primera de larga distancia, mayor de 2 metros, en la herida numero 2 un metro a un metro y medio. OTRA. ¿Dígame deja tatuaje? Contesto: no deja tatuaje. OTRA. ¿Dígame cuantas heridas presento? Contesto: 8 de entrada con 8 de salidas y en la segunda herida un orificio de entrada, es decir, 9 orificios de entrada y 8 de salida. OTRA. ¿Dígame cual fue área del cuerpo en la cual ingresaron los proyectiles? Contesto: tórax y cuello. OTRA. ¿Dígame puede identificarse el tipo de arma? Contesto: arma de fuego de proyectil múltiple. Cesaron preguntas.-
Con este testimonio adminiculado con la prueba documental del Protocolo de Autopsia Nº 139-10 , queda acreditada que la causa de la muerte del occiso JORGE ANDRES MENDEZ fue por la pérdida masiva de sangre por las lesiones causadas en el tórax y en el cuello de la victima, secundarias a los proyectiles disparados . Así como también queda acreditada la corporeidad del delito de HOMICIDIO.-
CESAR FRANT FIGUEREDO TOUSSAINTT, legalmente juramentado manifestó: “Con relación a la presente causa el año pasado me encontraba adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidio de la Subdelegación de Barcelona, y en el mes de mayo tuve la oportunidad de conocer sobre la presente investigación por lo que procedí a efectuar las distintas diligencias en pro de llegar a la verdad e relación a los hechos, y mediante entrevistas a testigos presénciales y referenciales se pudo conocer sobre la presunta participación de 2 ciudadanos conocidos como Robinsón y Andrecito, días posteriores se logro la identificación de ambos ciudadanos cuando fuimos notificadas por la madre del hoy occiso, que los presuntos autores se encontraba en su residencia, motivo por el cual acompañados de los funcionarios Alfredo malave, Juan González, Henry Querecuto, Graciano González y José Noriega, nos trasladamos hasta la residencia de cada uno de los ciudadanos en cuestión y una vez ubicados a los susodichos nos trasladamos hasta la sede del despacho ubicado en Barcelona y se le participo a la Dra. Betzaida Sánchez, y la misma informo que sobre ambos adolescentes pesaba orden de aprehensión, y ambos fueron puestos en la debida oportunidad a la orden del tribunal que conocía la causa. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cuantas personas aprehendieron en ese procedimiento? Contesto: Dos adolescentes. ¿Dígame además de la aprehensión que más hicieron? Contesto: la citación de los familiares de la victima, entrevistas de personas que viven en el sector. Dígame conjuntamente con que funcionarios realizo el procedimiento? Contesto: los funcionarios Alfredo malave, Juan González, Henry Querecuto, Graciano González y José Noriega. ¿Dígame fecha, lugar y hora de la detención de los adolescentes? Contesto: En horas de la mañana del 01/07/2010, en la Calle Esperanza del Neverí Central fue la detención Robinsón y a ANDRECITO en la calle El Rió ubicada cruce con calle Principal de Pica de Neverí, Casa S/N. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cuales fueron las diligencias que le tocó practicar .? Contesto: pesquisar en el lugar de los hechos para la búsqueda de testigos, entrevistas de familiares del hoy occiso, la aprehensión de ambos ciudadanos. Dígame el lugar exacto de la aprehensión? Contesto: ambos fueron aprehendidos en el lugar de su residencia. Cesaron las preguntas.
Con esta deposición queda acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.-
HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, debidamente juramentado manifestó: ”Ese día me encontraba en la oficina cuando recibimos llamada nos trasladamos al sector la pica de Neverí, llegamos a la casa de unos adolescentes nos identificamos como funcionario y le explicamos el por que de nuestra presencia allí, el muchacho estaba en su casa y el no opuso ninguna resistencia luego fuimos a la residencia del otro adolescente nos identificamos igualmente como funcionarios, explicamos el motivo de nuestra presencia el adolescente se monto en la unidad y nos fuimos al despacho donde se le notifico a la fiscal 17º del Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cual fue la actuación de usted en el procedimiento? Contesto: acompañar a CESAR FIGUEREDO para ubicar a los jóvenes en su residencia para montarlos a la unidad y llevarlos al despacho. OTRA. ¿Dígame por que los ubicaron? Contesto: estaban presuntamente implicados en el homicidio de un joven. OTRA. ¿Dígame recuerda cuantas personas aprehendieron en le procedimiento? Contesto: a dos. OTRA. ¿Dígame recuerda el nombre de ellos? Contesto: no los recuerdos pero los apodos eran ROBINSÓN Y ALEXITO. OTRA. ¿Dígame esta presente uno de los jóvenes que aprendieron en ese momento? Contesto: si esta. OTRA. ¿Dígame lugar donde los aprehendieron? Contesto: en la pica del Neverí. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas ¿Dígame en que consistió su actuación en el procedimiento? Contesto: acompañar al investigador del acaso una vez en el sitio el es el que lleva las riendas. OTRA. ¿Dígame su actuación se limito a la aprehensión de mi defendido? Contesto: me quede en la parte de afuera de la casa .OTRA. ¿Dígame diga el día y la hora de la aprehensión? Contesto: de verdad no recuerdo. Cesaron las preguntas.-
Con esta deposición adminiculada con la deposición del funcionario CESAR FIGUEREDO queda acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.-
JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES legalmente juramentado manifestó:”Ese caso lo llevaba Cesar Figueredo, nos pidió el apoyo, llegamos varios funcionario el no se encontraba, 3 días después lo encontramos en la residencia, nos enteramos que presentaba una boleta de captura y se quedo detenido ese mismo día. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS. Quien no formulo preguntas.-Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Público JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame en que se baso su participación? Contesto: fuimos varios de la brigada el primer día llegamos al sitio y no estaba y 3 o 4 días después se consiguió y lo llevamos. Cesaron las preguntas.
Con esta deposición adminiculada con el testimonio de los funcionarios CESAR FIGUEREDO, HENRY QUERECUTO y JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES queda acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.-
GARCIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL , legalmente juramentado manifestó: “Luego que se comete el homicidio del ciudadano se conformo esa comisión se trasladaron a la residencia sobre la cual obtuvimos información de las pesquisa nos entrevistamos con la madre del ciudadano quien no dio la información, el otro ciudadano no se encontraba en su residencia se le informo a la madre del objeto de la investigación”.Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame con quien se encontraba? Contesto: con CESAR FIGUEREDO, RAFAEL AMAYA Y HENRY QUERECUTO. OTRA. ¿Dígame lugar a donde fueron a investigar? Contesto: Sector Picas Del Neverí. OTRA. ¿Dígame cuantos adolescentes identificaron? Contesto: a dos ciudadanos. OTRA. ¿Dígame con quien se entrevistaron? Contesto: con sus madres, cuando se conforma la comisión no todos se entrevistan con las personas. Es todo.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor Público JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame en que consistió su actuación? Contesto: en identificar a los sujetos mencionados. OTRA. ¿Dígame día y hora del procedimiento que efectuó? Contesto: era el 28 de julio en la mañana. OTRA. ¿Dígame a donde se dirigieron a investigar? Contesto: Sector Pica Del Neverí. OTRA. ¿Dígame en esa oportunidad lograron aprender a los adolescentes? Contesto: no solo identificarlos. Seguidamente la ciudadana jueza efectúa la siguiente pregunta: OTRA. ¿Dígame como se aprehendió al adolescente? Contesto: yo solo fui a identificarlos, solo entrevistamos a la medre quien nos dio la información. Es Todo Cesaron las preguntas.-
Con esta deposición adminiculada con la deposición del funcionario CESAR FIGUEREDO, HENRY QUERECUTO y JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES queda acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.- Igualmente queda acreditado que fue el funcionario que realizó las diligencias tendientes a la identificación del acusado.-
JOSE LUIS NORIEGA MAESTRE, legalmente juramentado manifestó: ”Ese caso llegamos varios funcionario el no se encontraba, fuimos 3 o 4 días después lo encontramos en la residencia, nos enteramos que presentaba una boleta de captura y se quedo detenido ese mismo día, llamamos a la Fiscal del Ministerio público. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la Fiscal 17º del Ministerio Público DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTO. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame cual fue su participación? Contesto: Yo serví de apoyo al funcionario Cesar Figueredo al igual que otro s funcionarios que participamos ahí. ¿Dígame con quien se encontraba en ese procedimiento? Contesto: Alfredo Malave Rabel Amaya, Oswaldo Aran, Juan González y mi persona. Cesaron las preguntas. . Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensa pública JUAN VICENTE TORREALBA. Quien formulo las siguientes preguntas: ¿Dígame en que se baso su participación en ubicar al adolescente? Contesto: si. ¿Dígame el lugar donde se practico ese procedimiento? Contesto: Picas del Neveri.
Con esta deposición adminiculada con la deposición del funcionario CESAR FIGUEREDO, HENRY QUERECUTO y JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES queda acreditada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado.-
Fueron incorporadas por su lectura parcial las siguientes pruebas documentales:
1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1448 de fecha 01 de Mayo de 2010, EN LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, al cadáver del occiso JORGE ANDRES MENDEZ.
2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 1449, de fecha 01-05-10, en La Calle Principal, Sector las margaritas, Picas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui.
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro 487, de fecha 01-07-10.-
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 139-10, suscrito por la Dra. GUMERCINDA CARNERO
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizados y apreciados los elementos de pruebas recibidos durante el desarrollo del juicio oral y reservado de acuerdo con lo estatuido en el primer aparte artículo 601 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedó acreditada la existencia de un hecho punible tipificado en el texto sustantivo Penal como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio del joven JORGE ANDRES MENDEZ .-
Como en efecto, la sentenciadora después de haber presenciado ininterrumpidamente todas las audiencias celebradas con ocasión al juicio y reservado y, luego de analizar, concatenar todas las pruebas en la cual ha de fundar su decisión observa que con el testimonio del ciudadano WILMER ANTONIO GUEVARA MONTILLA experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona quedó acreditado que se encontraba de guardia cuando recibió una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia, informando que el hospital Razetti habían ingresado 2 personas heridas por arma de fuego una vez en el lugar se entrevistó con el medico de guardia quien le manifestó que ingresaron 2 personas heridas por arma de fuego y una de ellas había fallecido, se entrevistó con la persona herida, y le indico que para el momento en que estaba con el hoy occiso tomando bebidas alcohólicas se apersonaron 2 sujetos en una moto y le efectuaron varios disparos, para posteriormente huir, el referido hecho había ocurrido en la Calle Principal del Sector Picas del Neveri, luego se dirigió a la morgue en compañía del Funcionario Carlos Millán quien procedió a realizarle la inspección al cadáver, donde se observaron varias heridas producidas por proyectiles múltiples por arma de fuego, posterior se dirigieron al lugar del hecho, y sostuvo entrevista con el propietario de la vivienda que queda al frente del sitio del suceso, quien le relató que para el momento en que se encontraba en compañía de familiares y amigos, escucharon varias detonaciones que provenían del frente de su casa, corrieron hacia el interior de la vivienda para resguardar sus vidas, informo que cuando salio a la calle , se encontró con 2 personas jóvenes heridas tendidas en el pavimento.- Al ser interrogado manifestó que reconoce el contenido y firma sobre el acta sobre el cual hizo su exposición y se trata de un sitio Abierto vía principal del sector. Este testimonio fue valorado por la juzgadora y fue comparado con la Inspección Técnica Policial Nº 1449, de fecha 01-05-10, practicada por el funcionario la cual reconoció en su contenido y firma quedando demostrado que el hecho ocurrió en La Calle Principal, Sector las margaritas, Picas del Neverí, Barcelona Estado Anzoátegui. Por otra parte, con el testimonio de la medico forense GUMERCINDA CARNERO, que si bien es cierto no fue quien suscribió el protocolo de autopsia, sin embargo reconoció su contenido, no afectando la eficacia y validez del mismo; queda acreditado que practicó la autopsia a un cadáver de 19 años de edad, de sexo masculino, que presentó dos heridas por disparo de arma de fuego de proyectil múltiple, uno con características de larga distancia con ocho orificios de entrada y salida en el tórax derecho y el segundo disparo con características de corta distancia , con bordes quemados en la región infraescpular derecha sin orificio de salida . Señaló la experta que fueron recuperadas tres municiones de plomo y un taco plástico en el pulmón derecho. Concluyendo que la causa de la muerte es por perdida masiva de sangre, por lesiones causadas en el tórax y en el cuello secundario a los proyectiles disparados. Esta deposición adminiculada con las pruebas documentales del protocolo de autopsia Nº 139-10 y la Inspección Técnica Policial Nº 1448 de fecha 01-05-2010 practicada al cadáver de JORGE ANDRES MENDEZ en la morgue del Hospital Luís Razetti , la cual fue incorporada por su lectura y es apreciada por la juzgadora aun cuando no compareció al debate el experto que la practicó, ya que se basta por si sola y no causa indefensión al acusado, ni restringe su validez y eficacia; así lo ha sostenido la sala Penal del máximo tribunal en sentencia Nº 490 de fecha 06-08-07 ; resultan concurrentes y concordantes y son útiles para determinar la existencia de un hecho punible tipificado en el texto sustantivo penal como HOMICIDIO . Se recibió el testimonio del experto JOSE ANTONIO PEREZ URRIOLA quien señaló que realizó la experticia de reconocimiento técnico a cuatro postas y un impulsor que son piezas que conforman un cartucho. Indicó que las cuatro postas son piezas de plomo, de color gris, las cuales pueden causar múltiples heridas y orificios y hasta la muerte según el área anatómica comprometida, desconociendo donde fueron recabadas estas piezas. Pero que pueden ser extraídas del cadáver o del lugar del suceso. Este testimonio adminiculada con la experticia de reconocimiento legal Nº 487 de fecha 30-06-2010 resulta concordante, sin embargo al ser relacionada con el dicho de la medico forense, aprecia la juzgadora que no resulta concordante con el dicho de la medico anatomopatologo quien aseveró que del cuerpo del cadáver fue extraído tres postas y un impulsor, sin embargo no fue debatido donde fue recabada en la otra posta, motivo por el cual es apreciada la juzgadora.-
Durante el debate también se recibió el testimonio CESAR FRANT FIGUEREDO TOUSSAINTT, quien fue conteste en afirmar que el año pasado se encontraba adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidio de la Subdelegación de Barcelona, y en el mes de mayo tuvo la oportunidad de conocer sobre la presente investigación y efectuó distintas diligencias mediante entrevistas a testigos presénciales y referenciales y pudo conocer sobre la presunta participación de dos ciudadanos conocidos como Robinsón y Andrecito, y días posteriores se logró la identificación de ambos ciudadanos cuando fuimos notificadas por la madre del hoy occiso, que los presuntos autores se encontraba en su residencia, motivo por el cual acompañados de los funcionarios Alfredo Malave, Juan González, Henry Querecuto, Graciano González y José Noriega, se trasladamos hasta la residencia de cada uno de los ciudadanos en cuestión y una vez ubicados los trasladaron hasta la sede del despacho y se le participo a la Dra. Betzaida Sánchez, quien le informó que sobre ambos adolescentes pesaba orden de aprehensión, y ambos fueron puestos en la debida oportunidad a la orden del tribunal que conocía la causa. Al ser interrogado contestó que actuaron los funcionarios Alfredo Malave, Juan González, Henry Querecuto, Graciano González y José Noriega. Y que la aprehensión fue en horas de la mañana del 01/07/2010, en la Calle Esperanza del Neverí Central fue la detención Robinsón. Ambos fueron aprehendidos en el lugar de su residencia. También se percibió el testimonio de GARCIANO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, quien fue conteste en confirmar que luego que se comete el homicidio se conformo una comisión y se trasladaron a la residencia de los presuntos autores y se le informó a la madre del objeto de la investigación. Al ser interrogado contestó que la comisión la integraron CESAR FIGUEREDO, RAFAEL AMAYA Y HENRY QUERECUTO, fueron al Sector Picas Del Neverí, e identificaron a dos ciudadanos, se entrevistaron con sus madres, y su actuación fue identificar a los presuntos autores y que su actuación fue para identificarlos..Con la deposición del funcionario HENRY MANUEL QUERECUTO GUAIQUIRIMA, quedó confirmado que ese día se encontraba en la oficina cuando recibieron llamada y se trasladaron al sector la pica de Neverí, y llegaron a la residencia de los adolescentes y se identificaron como funcionario explicando el motivo de la presencia el acusado no opuso ninguna resistencia luego fuimos a la residencia del otro adolescente fue trasladado al Despacho y se notifico a la fiscal 17º del Ministerio Publico.. Al ser interrogado contestó: acompañar a CESAR FIGUEREDO para ubicar a los jóvenes en su residencia para montarlos a la unidad y llevarlos al despacho.: estaban presuntamente implicados en el homicidio de un joven., y que aprehendieron a dos jóvenes conocidos como ROBINSÓN Y ALEXITO. Y que uno de los detenidos estaba en la sala en ese momento, y que su aprehensión fue: en la pica del Neverí. Que no recuerda la fecha de la aprehensión. Con el testimonio de los funcionarios JUAN CARLOS GONZALEZ TORRES quien aduce que el caso era de Cesar Figueredo, quien le pidió el apoyo, y llegaron varios funcionario y el acusado no se encontraba para ese momento, luego tres días después lo encontramos en su residencia, y quedó detenido ese días porque tenía orden de captura También se recibió y percibió el testimonio de JOSE LUIS NORIEGA MAESTRE, quien confirmó que fuero a como a los tres o cuatro y encontraron al acusado en su casa y quedó detenido ese mismo día y llamaron a la Fiscal del Ministerio público. Al ser interrogado contestó que sirvió de apoyo al funcionario Cesar Figueredo al igual que otros funcionarios que participamos ahí. Juan González, Rafael Amaya y mi persona. Y que la aprehensión fue en Pica de Neveri. Con estos testimonios relacionados entre si queda acreditado que efectivamente una vez que los mencionados funcionarios encargados de la investigación tienen conocimiento del homicidio proceden a la identificación y aprehensión de los presuntos autores, quedando acreditado que la identificación del acusado se logró el apoyo de su progenitora y la aprehensión ocurrió en su residencia ubicada en el Sector Pica de Neveri.-
Después de analizar las pruebas en su totalidad, la juzgadora llega al convencimiento que las mismas no arrojan las condiciones necesarias para determinar la responsabilidad del acusado ROBINSON ELIAS GUAREGUA MOTA, pues al ser comparadas entre si resultan insuficientes para crear la plena convicción de la culpabilidad del acusado prueba, dado al hecho que los testigos presénciales ofertados por el Ministerio Público Especializado y admitidos en la Audiencia preliminar , no comparecieron al debate, aun cuando la juzgadora realizó todas las diligencias tendientes a lograr su comparecencia, tales como talladas telefónicas, comparecencia obligatoria conforme lo indicado en el articulo 171 del Código Orgánico Procesal Penal , con apoyo de la Fiscal y la fuerza publica, prometiendo comparecer y luego no lo hacían tal como lo explano la Representante del Ministerio Público en sus conclusiones , son esas las razones por las cuales ante la ausencia de elementos de convicción para culpar al acusado, este tribunal lo declara Inculpable conforme lo indicado en el articulo en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber prueba de su participación, en consecuencia cesa la Medida Cautelar impuesta provisionalmente. Siendo la presente sentencia absolutoria. Y se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCULPABLE del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405.1 del Código penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en agravio de JORGE ANDRES MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al no haber prueba de su participación, en consecuencia cesa la Medida Cautelar impuesta provisionalmente. Siendo la presente sentencia absolutoria.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los Trece (13) dias Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOGA. ADRIANA GOMEZ
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