REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000088
ASUNTO : BP01-D-2010-000088
DECLARATORIA DE REBELDIA
Por cuanto en Acta de fecha 13 de julio de 2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 04/02/2010, el Tribunal de de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, decretó en Audiencia de Presentación de Detenidos como medida la PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ordenándose la aplicación del Procedimiento Abreviado.-
SEGUNDO: En fecha 10 de Febrero de 2010, se recibió en este Juzgado la presente causa convocando a la celebración del Juicio Oral y reservado, siendo diferidas en reiteradas oportunidades.
TERCERO: En fecha 26/03/2011, este Tribunal acordó la sustituir la Medida de Prisión Preventiva impuesta a los acusado de autos, por la medida de Presentación por ante el tribunal cada ocho (8) días y someterlo bajo la vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
De las actuaciones descritas observa el tribunal, que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 4 Distrito 41, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlos a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 4 Distrito 41, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 456 y 217 del Código Penal Venezolano); hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ