REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000332
ASUNTO : BP01-D-2008-000332


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

11 de Julio de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA,

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO


En fecha 12 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las 09:50 minutos de la noche, el Funcionario Sub-Inspector MARCOS MORALES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar; se encontraba de servicio en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: Detective ANTONIO PINTO, Agente GUILLERMO ARRIETA y Agente NODARLIS VERACIERTA, en unidades de moto, pertenecientes a ese Instituto, específicamente en la calle Andrés Eloy Blanco, del Sector Barrio Sucre, fueron alertados por varios ciudadanos quienes no pudieron ser identificados por la premura del caso, indicándoles que unos instantes antes varias personas habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias, señalándoles a cuatro (04) sujetos quienes corrían por la mencionada calle, acto seguido se origino una persecución, logrando dar alcance a dos de los mismos a quienes previa identificación se procedió a darles la voz de alto, es cuando de uno de los sujetos, dejo caer al suelo una cartera de Dama, color Negra, continuando la carrera siendo interceptado a unos metros del lugar, ya dominados los mismos fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole que lo mostrara, negándose rotundamente, por lo cual se vieron en la imperiosa necesidad de practicarle una inspección de personas, encontrándosele a uno de ellos, en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jeans, que vestía para el momento un teléfono celular marca NOKIA, color gris y negro, no pudiendo justificar su origen, el otro sujeto se le encontró en el lado derecho delantero y sostenido con la pretina del pantalón tipo jeans color rojo y oculto con la franela amarilla que vestía para el momento, un facsímile de Arma de Fuego. Tipo Pistola color negra, siendo este el mismo que dejó caer la cartera de la dama, al suelo cuando intentó evadir la comisión, la cu al fue colectada y trasladada hasta el lugar en donde fueron alertados en donde se les acercó una ciudadana quien posteriormente quedó identificada como: YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, nacida en fecha: 19-05-1968, de estado Civil: Soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Vereda 1, Casa Nº 31, Barrio Sucre, de esta ciudad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.260.650, quien identificó la cartera como de su propiedad, igualmente reconoció a los adolescentes retenidos como dos (02) de los cuatro (04) sujetos que la habían despojado de la cartera, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, seguidamente se efectuó llamada vía radio a la Central de Comunicaciones informando del procedimiento efectuado y solicitando apoyo para el traslado de los aprehendidos, a los pocos minutos se presentó una comisión al mando del Sub Inspector Rafael Aguilera, en compañía del Detective JOSÉ CONOPOIMA, en la unidad P-07, trasladando a los aprehendidos y las evidencias hasta el comando principal. Siendo trasladada la agraviada en una unidad moto. Una vez en el despacho los aprehendidos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, , siendo este el que portaba el facsímile y dejo caer la cartera cuando era perseguido, el otro adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.062.004, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-04-1995, soltero, de 13 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Inaudis Aguinagaldi y Nancy Rondón, residenciado en Campo Claro Calle Odón Pérez Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le incautó el teléfono celular”.

Los hechos arriba enunciados fueron explanados por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra el acusado IDENTIDAD OMITIDA ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad del mentado acusado sea sancionado con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS (02) AÑOS .-


La Defensa Publica representada por el DR JUAN VICENTE TORREALBA actuando en representación del adolescente expuso: “Ciudadana Jueza, actuando por la Unidad de la Defensa y en defensa de los derechos del acusado, y oída como ha sido la acusación fiscal la cual fue admitida en la Audiencia preliminar, y en vista de que me representado me ha manifestado en conversación previa que desea admitir los hechos y por cuanto el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por reemisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, permite que antes del debate el ajusticiable se puede acoger al procedimiento por admisión de los hechos, , es por lo que solicito sea oído. Es todo”.


El acusado aportó sus datos personales, y fue instruido e impuesto del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó “ciudadana jueza he comprendido lo expuesto por la fiscal y el defensor, y en vista que comprendido el hecho ilícito por el cual soy acusado, del cual estoy arrepentido, admito los hechos. Es Todo”



El Defensor Publico Especializado, expuso “Como mi defendido se ha acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos solicito se le imponga inmediatamente la sanción. Es Todo.”

La Ciudadana jueza expuso que oída como ha sido la declaración libre y espontánea del acusado donde admite la hecho, el tribunal lo considera procedente y ajustado a derecho por cuanto fue ante la apertura del debate y lo SANCIONA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1.) prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) prohibición de `portar armas de fuego. 3.) respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral., por el lapso de SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, todo a lo establecido en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica y, así se decide.-




II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDAfundamentos estos tomados por la Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. Íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

Acta de procedimiento policial de fecha 12 de Junio de 2008 suscrita por el funcionario Sub Inspector MARCOS MORALES adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, en el cual deja constancia: “ siendo aproximadamente las 09:50 minutos de la noche, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: Detective ANTONIO PINTO, Agente GUILLERMO ARRIETA y Agente NODARLIS VERACIERTA, en unidades de moto, pertenecientes a ese Instituto, específicamente en la calle Andrés Eloy Blanco, del Sector Barrio Sucre, fuimos alertados por varios ciudadanos quienes no pudieron ser identificados por la premura del caso, indicándonos que unos instantes antes varias personas habían despojado a una ciudadana de sus pertenencias, señalándonos a cuatro (04) sujetos quienes corrían por la mencionada calle, acto seguido se origino una persecución, logrando dar alcance a dos de los mismos a quienes previa identificación se procedió a darles la voz de alto, es cuando de uno de los sujetos, dejo caer al suelo una cartera de dama, color negra, continuando la carrera siendo interceptado a unos metros del lugar, ya dominados los mismos fueron impuestos de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole que lo mostrara, negándose rotundamente, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de practicarle una inspección de personas, encontrándole a uno de ellos, en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo blue jeans, que vestía para el momento un teléfono celular marca NOKIA, color gris y negro, no pudiendo justificar su origen, el otro sujeto se le encontró en el lado derecho delantero y sostenido con la pretina del pantalón tipo jeans color rojo y oculto con la franela amarilla que vestía para el momento, un fasimil de Arma de Fuego. Tipo Pistola color negra, siendo este el mismo que dejó caer la cartera de la dama, al suelo cuando intentó evadir la comisión, la cual fue colectada y trasladada hasta el lugar en donde fueron alertados en donde se nos acercó una ciudadana quien posteriormente quedó identificada como: YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, nacida en fecha: 19-05-1968, de estado Civil: Soltera, de profesión u oficio: Asistente Administrativo, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, Vereda 1, Casa Nº 31, Barrio Sucre, de esta ciudad, portadora de la Cédula de Identidad Nº 8.260.650, quien identificó la cartera como de su propiedad, igualmente reconoció a los adolescentes retenidos como dos (02) de los cuatro (04) sujetos que la habían despojado de la cartera, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, seguidamente se efectuó llamada vía radio a la Central de Comunicaciones informando del procedimiento efectuado y solicitando apoyo para el traslado de los aprehendidos, a los pocos minutos se presentó una comisión al mando del Sub Inspector Rafael Aguilera, en compañía del Detective JOSÉ CONOPOIMA, en la unidad P-07, trasladando a los aprehendidos y las evidencias hasta el comando principal. Siendo trasladada la agraviada en una unidad moto. Una vez en el despacho los aprehendidos quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, , siendo este el que portaba el facsímile y dejo caer la cartera cuando era perseguido, el otro adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó el teléfono celular”.

Entrevista de fecha 12 de Junio de 2011 rendida por la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO, en la cual expuso: “Me dirigía hacia mi casa por la vereda I cerca de mi casa fui interceptada por cuatro sujetos , quienes bajo amenaza de muerte con arma de fuego me despojaron de mi cartera contentiva de dinero en efectivo, domésticos, documentos personales, dándose cuenta de esto, varios vecinos del sector y dieron aviso a una comisión policial que pasaba por el lugar persiguiendo a los sujetos logrando agarrar a los dos sujetos , encontrando en uno de ellos la cartera…”

Experticia de Reconocimiento Técnico Legal practicada por el funcionario WILLIANS IVIMAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona a UN RECEPTACULO , presentado las siguientes características individualizantes: según su forma recibe el nombre de un bolso, para dama de color negro, marca VOE . UN RECEPTACULO presentado las siguientes características individualizantes: según su forma recibe el nombre de monedero, para damas tipo cartuchera, de color blanca con círculos negros, UN RECEPTACULO presentado las siguientes características individualizantes: según su forma recibe el nombre de cartuchera color negro marca VOE, contentivo de domestico y productos de maquillaje. UN RECEPTACULO presentado las siguientes características individualizantes: según su forma recibe el nombre de monedero, para dama color azul sin marcas visibles , contentivo de cuatro monedas de la denominación de CIEN BOLIVARES cada una.- UN APARATO DE TELEFONIA presentando las siguientes características individualizantes Tipo celular , marca Nokia , modelo 2630, de estado superficial negro y gris , …un fasimil marca omega , tipo pistola de acabado superficial de color negro, elaborado en material sintético de color negro .- conclusión: las piezas descritas tienen un uso especifico para la cual fueron diseñadas. Asimismo que la pieza del fasimil usada atípicamente como objeto conmínate puede causar efecto psicológico de amenaza y sometimiento.-

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con los elementos de convicción descritos quedo demostrado que en fecha 12 de Junio de 2008 aproximadamente a las nueve horas de la noche la ciudadana YUSMARI CLAUDINE VIZCAINO se dirigía hacia mi casa ubicada en la vereda I de Barrio Sucre Barcelona Estado Anzoátegui, cuando fue interceptada por el entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien estaba en compañía de otro sujeto identificado también adolescente y portando un fasimil la amenazó y la despojó de su cartera contentiva de dinero en efectivo, domésticos, documentos personales, dándose cuenta de esto, varios vecinos del sector quienes dieron aviso a una comisión policial que pasaba por el lugar persiguiendo a los sujetos logrando agarrar al acusado y a su acompañante .-

Esta juzgadora considera que el hecho descrito y atribuido al acusado se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano,

Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.

IV
DE LA SANCIÓN

Corresponde a la juzgadora imponer la sanción al acusado IDENTIDAD OMITIDA , para los efectos tomó en cuenta las parámetros establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:

La comprobación del acto delictivo, el cual resultó acreditado con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos y antijurídicos, y constituyen el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano,.-

Con su comportamiento el acusado lesionó unos bienes jurídicos legalmente protegidos por el Estado como son la propiedad y la libertad individual,

Así como también quedo acreditada que su participación del acusado fue en grado de coautoría, toda vez que portando un fasimil y conjuntamente con otro sujeto también adolescente, sometió a su victima y la despojó de de su cartera contentiva de dinero, teléfono celular y documentos personales.-

Que el delito de ROBO AGRAVADO es un delito grave por la naturaleza que le es intrínseca que acarrea conforme la ley en comento la medida de privación de libertad, sin embargo ante la excepcionalidad de esta sanción y en atención a los principios de proporcionalidad y racionalidad, consideró la juzgadora que el acusado de autos, no presenta conducta predelictual, aunado a ello la sanción es primordialmente educativa que se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas ,-

Que la juzgadora sancionó al acusado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.) prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) prohibición de `portar armas de fuego. 3.) respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral., por el lapso de SEIS (06) MESES, al considerar que está en proporción al hecho cometido y a sus consecuencias jurídicas por lo tanto se obliga al cumplimiento de obligaciones de hacer y no hacer., tendientes a regular a su modo de vida, así como promover y asegurar su formación.-

Que al acusado tiene 20 años y está incorporado al área educativa, demostrando con ello que está en condiciones de cumplir cabalmente la sanción impuesta.-

La sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literal d, 624, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA y lo SANCIONA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en : 1.) prohibición de andar en compañía de personas que se encuentren en conflicto con la ley penal. 2.) prohibición de `portar armas de fuego. 3.) respectar los bienes ajenos 4.) Continuar incorporado al área laboral., por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 624 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida de inicialmente impuesta. . Y así se decide.

Regístrese, publíquese, y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los catorce (14) días del Mes de Julio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ