REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000399
ASUNTO : BP01-D-2010-000399
DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 14-07-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 31 de Mayo de 2010 en Audiencia de Presentación de Detenidos se le acordó al acusado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 02 de Marzo de 2011 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenándose la apertura a Juicio por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano ROYNIS JOSE NATERA JARAMILLO.

TERCERO: En fecha 25 de Marzo del presente año, se recibió por ante este Juzgado la presente causa, fijándose la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa, siendo diferido en reiteradas oportunidades, por incomparecencia del acusado sin justificación.

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN GRADO DEAUTOR previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RONI JOSE NATERA JARAMILLO; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ