REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 15 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002859
ASUNTO : BP01-P-2010-002859
DECLARATORIA DE REBELDIA
Por cuanto en Acta de fecha 13 de Julio 2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Junio 2011 el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, apertura el juicio seguido al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 407 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ (occisa) Y MILOA JOSEFINA ALVAREZ.-
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2011 este tribunal suspendió la continuación del juicio, por la incomparecencia del acusado de autos, y fijo nueva oportunidad para l continuación del mismo.-
TERCERO: En fecha 13 de Julio de 2011, el tribunal nuevamente sus pende la continuación del juicio por la incomparecencia del acusado de autos, lo cual con lleva a la interrupción del juicio, conforme lo indicado en la parte infine del articulo 588 en su parte infine de la Ley Orgánica.-
De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido en dos oportunidades a la continuación del juicio oral y reservado que se inició en fecha 30 de Junio del año que discurre , incurriendo en la interrupción del mismo, por haber transcurrido mas de diez días suspendido, motivo por el cual el tribunal ordenó su ubicación inmediata conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento, y una vez materializada la ubicación se procederá a la realización de un nuevo juicio .-Ante tal circunstancia el tribunal comisiona suficientemente a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Bolívar, quien una vez ubicado deberá ponerlo inmediatamente a disposición de este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 407 y 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas YUSMARI CAROLINA URRIOLA ALVAREZ (occisa) Y MILOA JOSEFINA ALVAREZ, hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ