REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000140
ASUNTO : BP01-D-2011-000140
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.
FECHA DE DICTADA
12 de Julio de 2011
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO
“En fecha 22/12/2010, siendo aproximadamente las horas 01:30 de la madrugada, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la plaza Bolívar de la Población de Pariaguan, en una fiesta en compañía de su hermano Eduard y unos primos y al llegar a la plaza se separan, procediendo a reunirse con los adolescentes PEDRO JAVIER JARAMIILO Y OMAR ALBERTO HERNADEZ, quienes la invitaron al club de nombre Mis Deseos, y bajo engaño la trasladaron para el sector Tierra Blanca, donde presuntamente buscaran a otros amigos, al llegar al lugar específicamente en una parte alta y llena de monte y en el que había una vivienda tipo barraca. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la lanzo al piso y comenzó a golpearla, luego le taparon la cara con una camisa, y la despojaron de un pantalón que tenia puesto y amenazándole con matar a su familia si decía algo de lo ocurrido y abusaron sexualmente de su persona, siendo auxiliada por el ciudadano ALVARO LEONARDO FERNANDEZ, trasladándose al Comando de La Policía Municipal, a objeto de interponer la denuncia por la que comisión de funcionarios policiales se trasladan hacia al sector Tierra Blanca, lugar en que ocurrieron los hechos en compañía de la victima, y una vez en el mencionado sector esta le señala a dos de los sujetos, que habían abusado sexualmente de su persona, que se encontraban cerca de un lugar de abastecimiento Pdval, a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color azul quien al avistar a la comisión policial arrancan el vehiculo tipo moto a gran velocidad por lo que le dan la voz de alto haciendo caso omiso emprendiendo la huida hasta una zona boscosa donde trataron de abandonar la motocicleta siendo sometidos y practicando la aprehensión y seguidamente identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.
Los hechos arriba enunciados fueron explanados por el DR PEDRO CELESTINO LAREZ TABARE Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de este Estado, al inicio del Juicio contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de los mentados adolescentes, sean sancionado con la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO DE DOS (02) AÑOS. Y Modificado la fiscal la sanción inicialmente solicita en el escrito acusatorio en atención al principio fundamental del juicio educativo consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los principios de celeridad y economía procesal.-
La Defensa de Confianza Dr. DAVID CARBONELL, actuando en representación de los mentados adolescentes , expuso: : “vista la acusación fiscal Ciudadana jueza, no tengo por los momentos objeción alguna, sin embargo como mis representados me han manifestados que no desean la apertura a un debate , en consecuencia aceptan los hechos imputados por el Ministerio Público Especializado en este acto, lo cual es procedente conforme 376 del Código Orgánico Procesal Panal aplicadlo por remisión expresa del articulo 537 de la mentada Ley. Solicito sen oídos y luego se me conceda el derecho de palabra. Es Todo.- “
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA aportaron sus datos personales, fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendieron el contenido de la acusación fiscal y de lo expuesto por su defensor privado y manifestaron que admitían los hechos.-
El defensor expresó: Ciudadana jueza como mis representados han admitido los hechos, solicito se le imponga la sanción correspondiente. Es todo
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario analizar los hechos de los cuales emanan de los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y fuera objeto de sentencia condenatoria en contra de los acusados adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fundamentos estos tomados por el Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub. íudice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:
1.) Denuncia de fecha 22 de Diciembre de 2010 formulada por la adolescente EMELY PATRICIA GOMEZ MATA en presencia de su representante Legal ciudadana Lérida Elizabeth Mata de Gómez ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda Pariaguan- Estado Anzoátegui, en la cual expone: Cuando me encontraba en la plaza Bolívar en una fiesta en compañía en una fiesta en compañía de mi hermano Etduar y unos primos y al llegar a la plaza nos separamos, , y me reuní como unos amigos de nombre IDENTIDAD OMITIDADE de allí me invitaron al club Mis Deseos, y me engañaron y me llevaron para el sector Tierra Blanca, donde ellos iban a buscar a otros amigos, luego cuando llegamos al lugar era una aparte donde había mucho monte y había como un ranchito, y en eso JAVIER me dijo vamos esperar a los demás muchachos para cobrar una plata y cuando llegaron los tres amigos de ellos, que no los conozco, llego JAVIER y me lanzó al piso , me golpeo y me empezó a decir que si no portaba cuca no me iban a dejar ir , luego ellos me taparon la cara con una camisa y me quitaron el pantalón que yo tenia puesto y comenzaron abusar de mi y me decían que si yo decía algo a ala Policía iban a matar a mi familia…”
2.) Entrevista de fecha 22 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana LERIDA ELIZABETH MATA de GOMEZ ante el Instituto Autónomo de Policía Del Municipio Francisco de Miranda Pariaguan- Estado Anzoátegui en la cual expone: resulta ser que el día de ayer yo, le di permiso a mis hijos de nombre EMELY Y EDUAR acompañados de otros sobrinos mío, para que fueran a la plaza de aquí de pariaguan luego en la noche veo que llega mi hijo solo y le pregunté por EMILY y ella me dijo que ella se había separado de él, en la plaza luego vio que se fue en una moto con un amigo y no supo mas de ella, y comencé a preocuparme sin saber el paradero de mi hija , ni donde buscarla, luego comienzo a esperarla en la calle para ver si venia y en horas de la madrugada escuche una moto que se paro en la esquina, luego veo que viene EMILY caminando con los brazos cruzados y llorando , le pregunté que había a pasado y ella no decía nada, al rato me dijo que unos muchachos que se llaman OMAR, JAVIER y otros tipos la habían violado y quien la había ayudado era ALVARO y también me dijo que JAVIER y otros tipos la amenazaron en matarnos , si nosotros la denunciaríamos a la Policía y en eso espere a que amaneciera y enseguida fui a la policía Municipal para colocar la denuncia junto a mi hija “.-
3.) Acta Policial de fecha 22 de Diciembre de 2010, suscrita por el funcionario JOSE CASTILLO adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Francisco de Miranda Pariaguan- Estado Anzoátegui en la cual deja constancia: Siendo las siete y treinta horas de la mañana del día de hoy Miércoles 22 de Diciembre de 2010 me traslade a bordo de la Unidad 14 en compañía de los funcionarios JACINTO FLORES , MAYRAANGELA CASTELLANOS, la victima de la presente averiguación adolescente EMILY PATRICIA GOMEZ y su representante Legal Ciudadana LERIDA MATA de GOMEZ , hacia el sector Tierra Blanca de este Municipio a fin de ubicar e identificar plenamente a los presuntos autores del hecho… una vez en el lugar y después de hacer varios recorridos por las adyacencias de la mencionada barriada la victima, nos señaló a dos de los sujetos que presuntamente habían abusado sexualmente de su persona , quienes se encontraban de un local de abastecimiento de alimento de primera necesidad PDVAL , los mismos estaban a bordo de una motocicleta de color azul con apariencia de encontrarse bajo los efectos del alcohol o alguna otra sustancia , por lo que al observa la situación desabordamos en un lugar donde se encontraba los prenombrados sujetos una vez en el lugar observamos que los mismos al percatarse de la comisión arrancaron la motocicleta a gran velocidad por lo que se le dio la voz de alto , identificándonos como funcionarios de ese Cuerpo Policial …haciendo caso omiso siguieron la huida hasta una zona boscosa donde trataron de abandonar la motocicleta pero fueron neutralizados por la comisión , no sin antes haberlos obligados a que desistieran de su actitud agresiva contra los funcionarios a quienes le lanzaron varios golpes en reiteradas ocasiones informándoseles de manera inmediata que exhibieran sus pertenecías negándose estos a nuestra solicitud por los que se les informó que se le efectuaría la respectiva revisión corporal …por lo que al ser verificado el primer ciudadano quien se identificó como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA …. Y al segundo OMAR ALBERTO HERNANDEZ SARMIENTO…se les informó que deberían acompañarnos hasta la sede del Comando Policial conjuntamente con el vehiculo tipo motocicleta que abordaba Marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul, Año 20089, Serial de Motor KM162FMJ8655745 Y SERIAL de CHASIS TSYPEK5019B513358...”
4 ) Inspección Técnica Policial Nº 161 de fecha 22 de Diciembre de 2010 practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA y NEHOMAR RENGEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui donde deja constancia que se tratase de una tipo motocicleta que abordaba Marca Empire, Modelo Horse 150, Color Azul, Año 20089, Serial de Motor KM162FMJ8655745 Y SERIAL de CHASIS TSYPEK5019B513358...se observa que la latonería se encuentra en buen estado de conservación , presenta sus faros delanteros en buen estado , presenta un sistema de freno en buen estado de conservación. ”
5.) Inspección Técnica Policial Nº 160 de fecha 22 de Diciembre de 2010 practicada por los funcionarios HECTOR GARCIA y NEHOMAR RENGEL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en el lugar del suceso en la calle Principal Sector Barrio Tierra Blanca Pariaguan Estado Anzoátegui.- . ”
6.) Reconocimiento Medico-legal Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-1442-1210 DE FECHA 23-12-2010 realizado al medico forense DR SAULO PAREDES adscrito al Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistics Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA presentando Traumatismo en la región lumbar izquierda, traumatismo en muslo izquierdo a nivel de su tercio proximal. Traumatismo en región escapular izquierda. GINECOLOGICO: mamas eutróficas sin lesiones, Genitales externas de aspecto y configuración normal, presenta pequeñas laceraciones en labio menor derecho y horquilla valvular. Introito vaginal permeable más de dos dedos ligeramente congestivo .Doloroso a la palpación. Membrana Himneal presenta desgarro completo y antiguo ubicado a las tres horas de las manecillas del reloj. ANO RECTAL ano tónico. Doloroso a la palpación. Presenta desgarro único el cual sangra al tacto ubicándose a las doce horas siguiendo la dirección del surco en replique anal continuándose hasta su mucosa. Tiempo de duración de cinco días.-
7.) Entrevista de fecha 24 de Diciembre de 2010 rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal Pariaguan Estado Anzoátegui por el ciudadano ALVARO LEONARDO FERNANDEZ CARRASCO, quien expuso: Resulta ser que el día martes, yo fui para la fiesta de la plaza Bolívar de pronto vi cuando la muchacha de nombre EMILY estaba hablando con un grupo de jóvenes los cuales yo conozco de vista y trato, los mismos son: Omar, Javier cliver Y el otro lo conozco como el niño , di una vuelta por la plaza después llegue al grupo ellos estaban planeando de llevarse a la muchacha de nombre EMILY para el Barrio Tierra Blanca , ellos me convidaron yo les dije que me iba a quedar aquí en la plaza y ellos se fueron con EMILY luego como a la media hora yo me fui para mi casa, cuando llego a mi casa ubicada en Barrio Tierra Blanca , luego me fui para la finca de unos amigos que cuidan por la barraca y salio corriendo una muchacha desnuda y me di de cuenta que era EMILY yo fui la agarre y me oculte en el matorral junto con ella junto con ella yo vi que salieron de l barraca los muchachos que conozco como OMAR, JAVIER GILVER y el que conozco con el apodo de El Niño y como no la vieron por allí ellos se fueron de la barraca, le dije que se vistiera y la lleve para su casa en un taxi que yo agarre y en el camino iba llorando y decía porque le habían hecho eso a ella después yo la deje por el bar. la Estrella del Sector Mauricio y ella se fue caminando para su casa…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con los elementos de convicción descritos quedó demostrado que en fecha 22/12/2010, siendo aproximadamente las horas 01:30 de la madrugada, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en la plaza Bolívar de la Población de Pariaguan Estado Anzoátegui, en una fiesta en compañía de su hermano Eduard y unos primos luego decide reunirse con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes la invitan club de nombre Mis Deseos, para posteriormente llevarla bajo engaño para el sector Tierra Blanca, donde se unirían a otros amigos, al llegar a una barraca, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la lanzo al piso y comenzó a golpearla, luego le tapan la cara con una camisa, y la despojan de un pantalón que tenia puesto y amenazándola con matarla a su familia si decía algo de lo ocurrido y abusaron sexualmente de su persona, siendo auxiliada por el ciudadano ALVARO LEONARDO FERNANDEZ, quien luego de ayudarla la lleva hasta un sitio cerca de su casa,. Al denunciar su caso en el Comando de La Policía Municipal, una comisión de funcionarios policiales se trasladan hacia el lugar en que ocurrieron los hechos y una vez en el mencionado sector, la victima les señala a dos de los sujetos, que habían abusado sexualmente de su persona, quienes se encontraban a bordo de un vehiculo tipo motocicleta de color azul quien al avistar a la comisión policial arrancan a gran velocidad les dan la voz de alto , hacen caso omiso emprendiendo la huida hasta una zona boscosa donde trataron de abandonar la motocicleta siendo aprehendidos .-
Esta juzgadora considera que el hecho descrito se subsume dentro del tipo legal que tipifica el delito de violación previsto en el artículo 375 del Código Penal siendo los mentados acusados participes de la ejecución del hecho por el cual se les acusa.-
Por lo expuesto es que esta juzgadora le corresponde dictar la sentencia condenatoria contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA por el delito invocado e imponer la sanción en los términos descritos en el capitulo siguiente.
IV
DE LA SANCIÓN
Corresponde a la juzgadora imponer la sanción a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y para ello tomó en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes a saber:
1.) La comprobación del acto delictivo, los cuales resultan acreditados con los elementos de convicción que sirvieron a la Vindicta Pública para fundamentar la acusación, los cuales son típicos, antijurídicos y culpables previstos previamente en la ley como VIOLACION.-La existencia del daño causado: Con esa conducta transgresora los acusados causaron daños en la humanidad de la victima al presentar lesiones por traumatismos generalizados y ano-rectal Y laceraciones en labio menor derecho y horquilla vulvar., que esa conducta se subsume dentro del citado ilícito penal., toda vez que medio la amenaza para consumar el acto carnal por vía y anal
2.) Que los acusados de marras, admitieron los hechos , ante la apertura del debate, quedando así acreditada su participación en la ejecución del hecho.-
3.) La Naturaleza y gravedad del hecho: Se trata de un hecho grave de naturaleza pluriofensiva , toda vez que se cometió en una adolescentes, afectando bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico , tales como la libertad sexual y el ultraje al pudor .-
4.) Que los acusados actuaron como coautores del hecho, con capacidad para discernir y entender que son responsables de sus actos.-
5.) La proporcionalidad e idoneidad de la medida: La representante del Ministerio Público, consideró atendiendo el principio del juicio educativo, consagrado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en mandamiento de hacer y no hacer consistente en: 1) prohibición de andar en compañía de personas que atenten contra la integridad física y moral de terceros . 2.) Obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 3.) No atentar contra libertad sexual de las personas. 4.) No acercarse a la victima. Y LIBERTAD ASISTIDA, obligándose a someterse a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL PLAZO DE DOS ( 02) AÑOS , DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.-
Estas sanciones están fundamentada conforme lo indicado en los artículos 620 literales b) y d), 624, 626, y 622 literales a), b), c), d), y e), de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, y los SANCIONA con la medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) prohibición de andar en compañía de personas que atenten contra la integridad física y moral de terceros . 2.) Obligación de incorporarse al área educativa o laboral. 3.) No atentar contra libertad sexual de las personas. 4.) No acercarse a la victima. Y LIBERTAD ASISTIDA, obligándose a la supervisión, orientación y asistencia de una persona especializada; ambas por el lapso de DOS (02) años, y de cumplimiento simultaneo, todo conforme los artículos 620 literales b) y d), 624, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese, y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los dieciocho (18) días del Mes de Julio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES,
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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