REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004343
ASUNTO : BP01-P-2007-004343
DECLARATORIA DE REBELDIA
Por cuanto en Acta de fecha 18-07-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 23-10-2007 en Audiencia de Presentación de Detenidos se le acordó al acusado de autos la Medida de Detención Preventiva, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En fecha 19/12/2007 se celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenándose la apertura a Juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio de EDUARDO ANTONIO PEREZ POLANCO.
.TERCERO: En fecha 11-001-2008, se recibió por ante este Juzgado la presente causa, fijándose la celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos en la presente causa, realizándose en fecha 30/01/2008, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, siendo diferido en reiteradas oportunidades, asumiendo el Control Jurisdiccional y fijándose la celebración de Juicio Oral y reservado siendo igualmente diferido en reiteradas oportunidades por la incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA
De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, ha tomado una actitud contumaz en el proceso penal proseguido en su contra; razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro de uno de los supuestos establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado. Ante esta circunstancia, acuerda declarar en REBELDIA al prenombrado acusado y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, , y ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y una vez ubicado deberá ser puesto a disposición de este Tribunal de Juicio., con las seguridades del caso SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en agravio de EDUARDO ANTONIO PEREZ POLANCO; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ
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