REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000318
ASUNTO : BP01-D-2011-000318


Este tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA de OFICIO la CESACION de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar y ACUERDA la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada Ley, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER MEDINA y, lo hace en los siguientes términos:

En fecha 20 de Abril de 2011, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia en el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui mediante el cual ordenó la aplicación del procedimiento abreviado y la apertura del Juicio oral y reservado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER MEDINA y la imposición de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del acusado al juicio oral y reservado, ordenando su ingreso al Centro especializado Prof. Antonio Díaz con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 05 de Mayo del año que discurre este tribunal de juicio especializado recibió las actuaciones provenientes del citado tribunal, convocando a las partes a la celebración del juicio oral y reservado.-

En fecha 05-05-2011, el tribunal recibe escrito acusatorio fiscal, en contra del acusado de marras, solicitando como probable sanción la privación de libertad por el plazo de dos (02) años.-

En fecha 05-05-2011 el tribunal recibe escrito presentado por la DRA GABRIELA VERONICA TORRES defensora privada del acusado IDENTIDAD OMITIDA.- Actualmente la causa se encuentra en el estado de la celebración del juicio oral y reservado.-




II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado por remisión Expresa Del Articulo 537 de la mentada ley, que la juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medidas cautelares cada tres y cuando lo estime prudente la substituirá por otras menos gravosas puede examinar la medida cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.-

Por otra parte la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 581 dispone: “...La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”


Conforme las actuaciones descritas y la norma jurídica trascrita parcialmente, el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en conflicto con la ley penal, como presunto co-autor delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER MEDINA; así lo consideró el tribunal de Control Nº 01 Especializado cuando en la audiencia en la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia celebrada en fecha 20-04-2011 ordenó la apertura del juicio oral y reservado e impuso la medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado .-

En este orden, tenemos que el tribunal de juicio al recibir las actuaciones convocó a las partes a los fines de la celebración del juicio oral y privado en razón a la aplicación del procedimiento abreviado.-

Ahora bien, de acuerdo con el articulo 264 del citado texto adjetivo penal, corresponde al esta juzgadora examinar la medida de PRISION PREVENTIVA inicialmente impuesta al acusado de autos y, si lo estima prudente la sustituirá por otras menos , por otra parte el articulo 581 de la Ley en comento dispone que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, y si cumplido este término, el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, opera el decaimiento de la medida y consecuencialmente se sustituye por otra medida cautelar.-

En el caso de marras, se desprende de las actuaciones que, el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este circuito judicial Penal en fecha 20 de Abril del año en curso celebró la audiencia de presentación del aprehendido en flagrancia y acordó la imposición de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para ala Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ingreso al Centro especializado Prof. Antonio Díaz, donde ha permanecido en forma ininterrumpida, de lo que se infiere que el acusado de autos ha cumplido a la presente fecha TRES (03) MESES, tiempo exigido en la norma jurídica arriba descrita, para que opere el decaimiento de la medida en comento, por ello considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es la CESACION DE LA PRISION PREVENTIVA y ACUERDA la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada Ley, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, para garantizar las resultas del juicio, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO la CESACION de la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar y ACUERDA la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal c) del articulo 582 de la mentada Ley, consistente en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano LUIS JAVIER MEDINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal c) Y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes, impóngase al acusado de la decisión. Líbrese oficio de Libertad y remítase al Centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz, Cúmplase lo ordenado en este auto.- Y así se decide.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,
DRA ADRAINA GOMEZ