REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000109
ASUNTO : BP01-D-2008-000109

DECLARATORIA DE REBELDIA

Por cuanto en Acta de fecha 20-07-2011, este Juzgado de Juicio, declaro en REBELDIA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la suspensión del presente juicio; este tribunal a los fines de proveer sobre lo acordado previamente observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Marzo de 2008 en Audiencia de Presentación de Detenidos se le acordó al acusado de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal G) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: En fecha 17 de Marzo de 2008, este Juzgado dictó auto convocando a la celebración de Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano DEMETRIO ANTONIO MATA HERNANDEZ.

TERCERO: En fecha 10 de Abril de 2008 se levanto acta d suspensión de Juicio Oral y Reservado, declarándose en Rebeldía y ordenándose la ubicación del acusado de autos.

CUARTO: En fecha 12 de Febrero de 2009, este Tribunal ordenó la Captura del acusado de autos, todo ello de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

QUINTO: En fecha 27 de Julio de 2010, se recibió oficio emanado de Zona Policial Nº 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual ponen a disposición de este Juzgado que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fijando el Tribunal nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Reservado, siendo diferidos en reiteradas oportunidades por la incomparecencia injustificada del acusado de autos.

De las actuaciones descritas observa el tribunal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, han tomado una actitud contumaz, razón por la cual considera quien aquí decide que su situación encuadra dentro del supuesto establecido en el articulo 617 de la mentada Ley Orgánica, en consecuencia este tribunal de juicio especializado ante esta circunstancia , acuerda declararlos en REBELDIA y ordena su ubicación inmediata comisionando para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes con las seguridades del caso deberán ponerlo a disposición de este tribunal, quien dictara las medidas asegurativas para garantizar las resultas del caso. Y así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA a través de la Policía del Municipio Sotillo, quien una vez ubicado deberá ser notificado, inmediatamente este Tribunal de Juicio.- SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 Ejusdem, en agravio del ciudadano DEMETRIO ANTONIO MATA HERNANDEZ; hasta lograr su ubicación, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Líbrense los respectivos oficios y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ