REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000884
ASUNTO : BP01-D-2010-000884

Vista el acta de fecha 19 de Julio de 2011 que, antecede a este auto, mediante el cual el tribunal declara la INTERRUPCION del juicio oral y reservado del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS GABRIEL FRANCO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO CONSUMADO previsto en los artículos 405 Y 80 en su segundo aparte Eiusdem en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LUCIA LEANDRO; de conformidad con lo establecido en el articulo 588 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a los fines de fundamentar dicha declaratoria previamente observa :


En fecha 28 de Junio de 2011 este tribunal de Juicio Sección Adolescente, actuando como tribunal Unipersonal dio inicio al juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS GABRIEL FRANCO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO CONSUMADO previsto en los artículos 405 Y 80 en su segundo aparte Eiusdem en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LUCIA LEANDRO; el cual fue suspendido por la incomparecencia de los expertos y testigos conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal fijando nueva oportunidad para la fecha 12-07-2011 , siendo nuevamente suspendido para la fecha 19-07-2011, por la incomparecencia del acusado, motivo por el cual el tribunal ordenó su ubicación por la fuerza publica . En la fecha acordada para la continuación del debate resultó infructuosa la ubicación del acusado IDENTIDAD OMITIDA, observando el tribunal que el juicio ha permanecido mas de diez días suspendido, situación que acarrea la realización del debate desde su inicio.


Conforme lo expresado, este tribunal de juicio especializado infiere que efectivamente, desde la fecha 28 de junio de 2011, cuando se realizó la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado de marras, a la fecha 19 de Julio de 2011, el debate ha quedado suspendido por un plazo superior al establecido en la parte infine del articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; afectando el principio de la continuidad y concentración que caracteriza a este sistema, por tal circunstancia considera procedente y ajustado a derecho declarar INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado iniciado en la fecha mencionada ut-supra en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS GABRIEL FRANCO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO CONSUMADO previsto en los artículos 405 Y 80 en su segundo aparte Eiusdem en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LUCIA LEANDRO conforme lo indicado en el articulo en comento Y así se decide.-

Ahora bien como quiera que la comentada norma, dispone que la interrupción conlleva a la realización de un debate desde su inicio, este tribunal fijara nueva oportunidad una vez materializada la ubicación inmediata del mencionado acusado de autos conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento, y así se declara

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento : ,PRIMERO DECLARA INTERRUMPIDO el juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del Código Penal en agravio del Ciudadano LUIS GABRIEL FRANCO y HOMICIDIO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO CONSUMADO previsto en los artículos 405 Y 80 en su segundo aparte Eiusdem en perjuicio de la ciudadana ADRIANA LUCIA LEANDRO; conformidad con lo establecido en el articulo 588 en su parte infine de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Como la comentada norma, dispone que la interrupción conlleva a la realización de un debate desde su inicio, este tribunal fijara nueva oportunidad una vez materializada la ubicación inmediata del mencionado acusado de autos conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento, y así se decide.-
LA JUEZ DE JUICIO

DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA

DRA ADRIANA GOMEZ