REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000769
ASUNTO : BP01-D-2009-000769
Visto el escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y CARLOS R. GALINDO, en su carácter de Fiscal titular y Fiscal Auxiliar respectivamente de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicitan celeridad procesal en la causa seguida a la acusada IDENTIDAD OMITIDA; alegando los suscritos que en fecha 21-03-2011 se realizó la audiencia preliminar remitiendo la causa a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente , quien fija como fecha para la apertura del juicio oral y reservado el 15 de Abril del año que discurre, fecha esta en la cual se tuvo que diferir el acto para la fecha 05 de Mayo, por causas imputables a la acusada de autos y sus defensores privados, fijando nueva oportunidad para el 18 de Mayo de 2011, la cual tampoco se materializó en razón a la solicitud de diferimiento del abogado LEOPOLDO DIEVI , quien es abogado asociado a la defensa, fijando otra oportunidad para el 1º de Junio de 2011, la cual tampoco se realiza por la incomparecencia de la acusada y sus defensores . Expresan que, el tribunal fija nueva fecha para la celebración del acto, es decir para el 07-07-2011 donde se repite la misma conducta imputable a la acusada y la defensa. Continúan alegando que el DR LEOPOLDO DEIVI mediante escrito, solicita copia simple de la causa y el diferimiento del juicio para poder ejercer el derecho a la defensa, por lo que el tribunal fijó una nueva oportunidad para el 15 de Julio de 2011. Alegan los fiscales que han revisado la causa y a la presente fecha el mentado profesional del derecho, no ha retirado las copias simples solicitadas , para preparar la defensa, estando así en presencia de tácticas dilatorias para impedir la celebración del juicio, por ello solicitan como Directora del proceso y, en aras de la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 26 de texto Constitucional , la imposición de correctivos a los fines de evitar diferimientos imputables a la acusada y a sus defensores . Por ultimo solicita la revocatoria de la medida cautelar de presentaciones periódicas (cada treinta días) impuesta a la acusada IDENTIDAD OMITIDA y acuerde la PRISION PREVENTIVA a fin de garantizar la comparecencia de la acusada. Resaltan los fiscales que las victimas Indirectas han manifestado inquietud y preocupación ante la incomparecencia de acusada, creando ciertas hipótesis de no asumir la responsabilidad de los daños ocasionados con motivos del fallecimiento del ciudadano ANTONIO DUGARTE SANCHEZ., haciendo nugatoria la acción Penal interpuesta por el Ministerio Publico Especializado. Anexan al escrito mensaje electrónico remitido por las victimas Indirectas al correo del Ministerio Público, a los efectos señalados. Este tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
I
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto el cual guarda relación con la acusada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 409 del Código Penal en agravio del hoy occiso ANTONIO DUGARTE SANCHEZ, observa que este tribunal de juicio especializado recibió la causa en fecha 01-04-2011 proveniente del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito penal, convocando a las partes, victimas indirectas expertos y testigos a la celebración del juicio para la fecha 15 de Abril de 2011, la cual fue diferida al no constar en autos las resultas de la boleta de notificación practicada a la acusada, fijando nueva fecha para el 05 de Mayo de 2011 . En esta fecha esta que tampoco se pudo materializar el juicio, en razón que no había nadie en la residencia de la acusada que recibiera la boleta de notificación.- Por ello el Tribunal fijó el día 18 de Mayo de 2011 para la apertura del juicio , sin embargo, el 17 de Mayo, el tribunal recibe escrito suscrito por el progenitor de la acusada, Ciudadano HUMBERTO CASTRILLO donde designa como abogado asociado en la causa de su hija al DR LEOPOLDO DIAZ DEVIS y solicita el diferimiento del juicio a los fines del estudio y análisis de las actas y poder ejercer la defensa y ratifica al DR MIGUEL ACUÑA, SIFONTES para que en forma conjunta o separada también ejerza la defensa de su hija.-
Ante tal situación el tribunal difiere el acto de celebración del juicio, para el 01-06-2011 y acuerda notificar al DR LEOPOLDO DIAZ DEVIS a los fines de aceptación y excusa del cargo de defensor asociado.-
Riela al folio 81 de la pieza Nº 04 escrito presentado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS mediante el cual solicita la declaratoria de REBELDIA de la acusada y su ubicación inmediata conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando la incomparecencia injustificada al juicio.-
En fecha 1º de Junio del año que discurre, el tribunal mediante auto declaró la Rebeldía de la acusada y su ubicación inmediata conforme el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 16 de Junio de 2011 el DR LEOPOLDO DIAZ DEVIS comparece al tribunal y acepta el cargo de abogado asociado en la causa de la mentada adolescente.-
En fecha 22 de Junio la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comparece al tribunal asistida del mentado profesional y pide ser oída y de conformidad manifiesta que ni ella, ni su padre, ni sus abogados privados, han recibido las boletas de notificaciones, que se enteró por su abogado DR LEOPOLDO DIAZ, que tiene una orden de ubicación, solicita al tribunal fijar fecha y hora para la celebración del juicio y el defensor solicitó se deje sin efectos la medida de ubicación que pesa contra su representada.-
En esa oportunidad el tribunal hace la fijación del juicio el día 07 de Julio de 2011, quedando debidamente notificado, las partes, y ordenó librar las boletas de notificaciones a las victimas indirectas, expertos y testigos.-
En fecha 06 de Julio, es decir un día antes de la celebración del juicio, el tribunal recibe escrito del DR LEOPOLDO DIAZ, mediante el cual solicita con apego al articulo 49.1 de la Carta Magna, el diferimiento del juicio para poder acceder a las pruebas del proceso con disposición del tiempo y medios necesarios para poder ejercer la defensa, solicitando copia simples de la causa
El Tribunal ante tal pedimento, ordena expedir las copias y en fecha 07-07-2011, a la incomparecencia de la fiscal especializada, las victimas indirectas y apoderado judicial de la victimas, hace el diferimiento del acto para el 29 de Julio de 2011. Estando la causa en ese estado.-
II
De las actuaciones procesales descritas, este tribunal observa que la representante del Ministerio Público, alega que ante las diversas tácticas dilatorias ejercidas por el abogado asociado en la causa de la acusada de autos, para la celebración del juicio oral y reservado, solicita la aplicación de medidas correctivas ante la incomparecencia injustificada de la acusada IDENTIDAD OMITIDA y sus defensores privados a la realización del juicio oral y reservado, entre ella la revocatoria de la medida cautelar de presentaciones periódicas , impuestas inicialmente a la acusada , por el tribunal de Control Nº 02 Especializado de este circuito, en la audiencia preliminar y acuerde la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de nuestra ley orgánica .-
Corresponde a este tribunal, previo análisis de la petición fiscal, determinar la procedencia o no de la solicitud supra señalada, al respecto es necesario resaltar que el señalado tribunal de control especializado impuso a la acusada de autos, con sujeción a lo establecido en el articulo 582 Eiusdem, algunas de las medidas cautelares allí mencionadas, entre ella la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de imputados, como una forma de someterla a la prosecución del proceso.
Ahora bien, pretende la fiscal especializada que tal medida sea revocada por el tribunal, sobre este particular el legislador en el articulo 262 establece: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público ò de la victima que se haya constituido en querellante (acusador) en los siguientes casos:
1.) Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.-
2.) Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.-
3.) Cuando incumpla, sin motivo justificado una de cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
De la norma trascrita, se infiere que una de la condición que requiere el legislador para que opere la revocatoria de la medida, es el incumplimiento de cualesquiera de las causales allí establecidas, y corresponde dicha labor al juez de control, de oficio o petición del Ministerio Publico .-
Al respecto, ha sostenido el máximo tribunal en sala constitucional en sentencia vinculante de fecha 27-11-2001 con ponencia de IVAN RINCON, que las medidas cautelares no son del monopolio excluido del juez de Control, corresponde también al juez de juicio dirigir el proceso penal y garantizar que se cumplan sus objetivos y finalidad y esto solo es posible a través de la potestad cautelar general del juez.- Así las cosas el juez de juicio también pude declarar la revocatorias de la medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad.-
En este orden de ideas, observa el tribunal de la revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la causa y del Sistema Iuris 2000, que la acusada de autos está cumpliendo cabalmente la obligación de presentaciones impuestas por el tribunal de Control, y no consta en autos que haya salido del país sin autorización judicial. En cuanto a la incomparecencia al tribunal a la apertura del juicio oral y reservado en su contra, consta en autos que en fecha 22-06-2011 que no ha recibido las boletas libradas a su persona, comprobando el tribunal la veracidad de lo afirmado, mientras que las sucesivas incomparecencias obedece a la solicitud de diferimiento solicitadas por el DR LEOPOLDO DIAZ , que si bien es cierto que las ampara bajo preceptos constitucionales no son mas que dilaciones indebidas que además que afectan a su defendida, atentan contra la buena marcha de la actividad jurisdiccional como es la de impartir justicia.
Por lo expresado, observa la decidora que no estando incursa la acusada de autos dentro de los supuestos contenidos en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal declara sin lugar el petitorio de la fiscal especializada y, así se decide.-
Por las consideraciones expuestas, este tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Sin Lugar el petitorio de la fiscal especializada en la causa seguida a la acusada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 409 del Código Penal en agravio del hoy occiso ANTONIO DUGARTE SANCHEZ.-Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ