REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000298
ASUNTO : BP01-D-2011-000298


DECISION: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN

Corresponde a este tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la declaratoria en Rebeldía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy, ordenar SU UBICACIÓN INMEDIATA comisionando suficientemente para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía Municipal Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui con sede en la Población de Cantaura; de conformidad con lo señalado en el articulo 617 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y, lo hace en los términos siguientes:

I

En fecha 25 de Abril de 2011 este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, recibió la causa relacionada con los acusados IDENTIDAD OMITIDA, convocando las partes a la celebración de un sorteo a los fines de la selección de los escabinos que han de constituir el tribunal mixto.-, el cual se llevó a cabo el 17 de Mayo de 2011.-

Cursa al folio 25 de la pieza Nº 02 del presente asunto oficio de fecha 13 de Junio de 2011 emanado de la dirección del Centro Especializado Prof. Antonio Díaz, con sede en esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, donde consta que el acusado IDENTIDAD OMITIDA se evadió en fecha 11-06-2011 de dicho centro Anexando informe que acredita las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la fuga del mencionado acusado.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra en libertad con la medida cautelar de presentación de cada ocho días, a disposición de este tribunal conforme lo decidido por el juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui con sede en la citada población de Cantaura, en fecha 23-02-2011 , que no ha comparecido a ninguna de los actos fijados por el tribunal, denotando una conducta contumaz al proceso incoado en su contra .-
II

El artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece:

ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias."


En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en la disposición referida ut-supra; se consagra como uno de los supuestos para declarar en rebeldía a un adolescente, el hecho de que se haya fugado del establecimiento donde está detenido.-

En el caso de marras, los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran en conflicto con la Ley Penal, y tiene un proceso pendiente por ante este tribunal, cuyos actos procesales no se han podido materializar en razón a la fuga que ha protagonizado el primero de los mencionados, en fecha 11-06-2011 , al someter a funcionarios encargados de su custodia ., así se desprende del informe agregado a los autos, y el segundo al no comparecer injustificadamente los actos procesales fijados por el tribunal, encontrándose sus conducta dentro de alguno de los supuestos establecidos en el mentado articulo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EN REBELDIA , al mentado acusado y ordenar su ubicación inmediata conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento.- Así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este tribunal de Juicio Sección De Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA LA REBELDIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y, ordena SU UBICACIÓN INMEDIATA comisionando suficientemente para tales efectos a funcionarios adscritos a la Policía Municipal Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui con sede en la Población de Cantaura; todo de conformidad con lo señalado en el articulo 617 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes . Líbrese el oficio correspondiente. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA. LIBIA ROSAS MORENO


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA GOMEZ