REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000472
ASUNTO : BP01-D-2008-000472
SENTENCIA ABSOLUTORIA

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

20 de julio de 2011

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA


I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

ANTECEDENTES.

El presente caso procede del Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas




Vigente para el momento de los hechos, ordenando el enjuiciamiento joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Fue remitida a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 22-03-2011.-

LOS HECHOS.-

En fecha 08 de Agosto de 2008, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, el funcionario (PMS) detective TULIO CUECE adscrito al I. A de Policía Municipal de Sotillo se encontraba en labores de patrullaje vehicular, en compañía de los Funcionarios (PMS) Detective WILLY CAMPOS y Agente JOSE ZUNIAGA para el momento que se desplazaban por la calle Democracia, cruce con calle Juncal, del casco central de Puerto La Cruz, específicamente frente al establecimiento comercial FARMACIAS SAAS, avistaron a un ciudadano de estatura baja de aproximadamente Un metro con Sesenta con Sesenta Centímetros (1,60 Centímetros) de contextura regular, piel morena el cual vestía para el momento un Suéter blanco con rayas marrones, y un pantalón Jean tipo bermuda de color azul, que se desplazaba punto a pie por el cruce de las calles mencionadas, con sentido hacia la calle Juncal, quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud irregular (nerviosa) apresurando el paso rápidamente, mirando hacia atrás en reiteradas oportunidades, actitud esta que llamo la atención de los funcionarios, le ordenaron al detective CAMPOS que se bajara de la Unidad, y lo siguiera punto a pie, le dio la voz de alto, acatando este a la misma sin oponer resistencia, en vista de la aptitud adoptada por el ciudadano y presumiendo que si ocultaba algún objeto de interés Criminalistico, el Agente ZUNIAGA le solicito la colaboración a dos ciudadanos que se encontraban en las adyacencias del Terminal de Pasajeros, con la finalidad de que sirvieran de testigos en la inspección del ciudadano en caso de ser cierta la presunción, indicando estas personas no tener impedimento alguno para colaborar con la comisión policial, quedando identificado como MACHUCA ROJAS YUNIOR RAFAEL, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad Nº 18.510.758 y LA ROSA GILBERTO HILDEBRANDO de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.394 y en presencia de los mismos, procedieron a realizarle la respectiva Inspección Corporal al ciudadano retenido, y a su vez lograron identificarlo como: IDENTIDAD OMITIDA, le encontraron oculto dentro del pantalón, específicamente a la altura de la pretina Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER color gris, calibre 38 Special, sin marcas visible, serial 47520, con empuñadura de madera de color marrón, aprovisionado en los alvéolos de la masa Cuatro (4) cartucho del mismo calibre sin percutir, asimismo se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, Tres (03) envoltorios de papel de aluminio de color Gris, tamaño regular, los cuales al destaparlos, pudieron constatar que contenía en su interior, una hierba seca compacta de color verdoso, aspecto homogéneo, de olor fuerte penetrante, la cual presumieron sea droga de la denominada “Marihuana”, incautación por la cual procedieron a practicar su APREHENSION”.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL.-

La Fiscal Decimaséptima Del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de este Estado en materia de Responsabilidad del Adolescente, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, presentó formal acusación contra del entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la fundamentó en los siguientes actos realizados durante la investigación

1.) Acta de Investigación de fecha 08-08-2008 suscrita por el funcionario DETECTIVE TULIO CUECHE adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.) Acta de Entrevista de fecha 08-08-2008 , suscrita por el ciudadano YUNIOR RAFAEL MACHUCA ROJAS por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Del Estado Anzoátegui,
3.) Acta de Entrevista de fecha 08-08-2008 , suscrita por el ciudadano HILDEBRANDO GILBERTO LA ROSA por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo Del Estado Anzoátegui.-
4.) Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LR7-DQ/447-2008 practicado por los funcionarios RAFAEL BAUTISTA NOQUERA RENGEL y GESSIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.-

Los medios de pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público Especializado consta en autos y se basan en la promoción de los expertos RAFAEL BAUTISTA NOQUERA RENGEL y GESSIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio de Oriente de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y de los testimoniales de los Ciudadanos TULIO CUECHE, WILLY CAMPOS, JOSE SUNIAGA, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, YUNIOR RAFAEL MACHUCA ROJAS y HILDEBRANDO GILBERTO LA ROSA, testigos presénciales del hecho.-




Al momento de la recepción de las pruebas no se presentaron los expertos y los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, los cuales consta en autos, no laboran en la institución y fue dificultosa su ubicación, igualmente ocurrió con los presuntos testigos presénciales, aun cuando el tribunal agotó todos los recursos para su comparecencia, razón por la cual la representante del Ministerio Público Especializado prescindiera de ellos, lo que conllevó al tribunal determinar que no merecen ningún tipo de valoración de este sentenciador .-

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El procedimiento aplicado en el presente caso, es el previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, para tales efectos se procedió a la apertura del debate oral y reservado , sin embargo ante la incomparecencia, de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, de los expertos y de los testigos presénciales , la fiscal prescindió de estos órganos, solo fue incorporada por su lectura el dictamen pericial, la cual es valorada por la juzgadora , por ser una prueba autónoma y se basta por si sola , así lo ha sostenido reiteradamente el máximo tribunal en sala penal, en sentencia Nº 490 de fecha 06-08-2007 , con ponencia del magistrado DR ELADIO APONTE APONTE . Con esta prueba quedó acreditada la existencia de un material vegetal que corresponde a la droga denominada Marihuana cuyo peso bruto es de treinta y dos gramos con noventa y seis centésimas (32,96 g) y su peso neto fue de Treinta gramos con noventa y siete centésima (30,97 g), y consecuencialmente la materialidad del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento de los hechos. Después del análisis de este único medio de prueba promovido por la Vindicta Publica ,aprecia la juzgadora que el mismo no tiene valoración a los fines de determinar cualquier tipo de responsabilidad penal sobre persona alguna , por cuanto no aporta elemento de convicción para inculpar ò exculpar , solo aporta elementos de interés criminalisticos, propio del hecho punible , de manera que como no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado; este Juzgado Unipersonal de Juicio con arreglo a lo establecido en el articulo 602 literales b) y e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente , lo declara INCULPABLE .Y así se decide.




DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, EN administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los artículos 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia cesa la medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el literal g) del articulo 582 de la mentada ley, Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal , en la Ciudad de Barcelona a los Veintinueve (29 ) días del Mes de Julio de Dos Once . Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG ADRIANA GOMEZ