REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000456
ASUNTO : BP01-D-2010-000456
Visto el escrito presentado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de acusado, mediante el cual revoca a su defensor privado ratifica la revocatoria del cargo a su defensor privado y solicita oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública para que le sea designado un defensor público, este Tribunal al respecto observa:
En fecha 27 de Junio de 2011, compareció por ante este Juzgado el prenombrado acusado y mediante en acta levantada en la referida fecha revocó a sus defensores privados y solicitó la designación de un defensor publico, acordándolo este Juzgado por no ser contrario a derecho, librándose el respetivo oficio.
En fecha 06 de Julio del 2001, se recibió por ante este Juzgado oficio Nº 1123/2011, emanado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de este Estado, mediante el cual informan a este Juzgado que ha sido designada mediante distribución a la Defensora Pública Primera en Responsabilidad Penal DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, para que asista al acusado IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa, acordando notificar a la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de presentar su aceptación o excusa del cargo recaído en su persona como defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA En fecha 07 de Julio de 2011, la Defensora Pública Primera en Responsabilidad Penal DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, presentó escrito mediante el cual se excusó del cargo recaído en su persona, por cuanto en fecha 21/06/2010, fue designada como su defensora en la audiencia de presentación de detenidos siendo revocada por sus representantes legales en fecha 06/09/2010.
En fecha 11 de Julio de 2011, en acta de diferimiento de Juicio Oral y Reservado, este Juzgado vista la excusa de la DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, acordó librar oficio a la Coordinación regional de la Defensa Pública de este Estado, librándose el referido oficio en fecha 15/07/2011, siendo ratificado el mismo en fecha 26/07/2011.
II
El artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, preceptúa: “… el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y Asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
En este mismo orden de ideas el articulo 544, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, establece: “…la defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado, el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado”.
De las actuaciones descritas y las normas jurídicas trascrita se infiere que el acusado de autos, solicita la revocatoria de sus defensores privados, y en su lugar sea designado un defensor publico, petitorio que fue satisfecho cuando la Coordinación de la Defensa Publica en la Unidad Especializada mediante oficio le designó a la DRA JULIA SFORZA, Defensora Pública especializada, quien se excuso, por cuanto el acusado de marras le revocó su designación en la audiencia de presentación de detenido., de lo cual fue participada a la mentada Coordinación.-
Así las cosas, la causa del acusado se encuentra en el estado de garantizar la designación del defensor publico a través de los lineamientos establecidos de la Defensa Pública, quien tiene conocimiento de la situación jurídica planteada , por lo tanto DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y así se declara
Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Todo ello de conformidad con el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ
|