REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000133
ASUNTO : BP01-D-2011-000133

CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA



Corresponde a este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la declaratoria de la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impuesta por el tribunal de Control Nº 02 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal en agravio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO y, la SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c ) y f) del articulo 582 Eiusdem y lo hace en los siguientes términos

En fecha 25 de Abril de 2011 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal y se impuso a su al acusado EDIXON JOSE COLMENARES ROJAS, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 02 de Mayo de 2011 este tribunal de Juicio recibe la causa, en virtud de la apertura del juicio oral y reservado en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal.-
II

La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 581 dispone: “...La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”

De las actuaciones descritas se desprende que en fecha 25 de Abril de 2011, el tribunal de Control Especializado Nº 01 celebró la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA ordenando su apertura al juicio oral y reservado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO y para asegurar su comparecencia al juicio impuso la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley en comento , ordenando su permanencia en la policía del Municipio Peñalver de este Estado, donde ha permanecido en forma ininterrumpida, de lo que se infiere que la presente fecha ha transcurrido el plazo legal de los TRES (03) MESES, TRES (03) MESES por ello que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACION DE LA MEDIDA y consecuencialmente su SUSTITUCION por otra menos gravosa, por decaimiento de la misma sin que haya sentencia condenatoria y como es necesario garantizar las resultas del juicio se debe imponer otra medida cautelar que no sea de imposible cumplimiento para el acusado; por ello ACUERDA la sustitución de la medida en comento por las medidas, consistentes en la obligación de presentarse cada OCHO (08) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima indirecta y, así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por el tribunal de Control Nº 02 sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la audiencia preliminar al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO y, la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales c) y f) del articulo 582 Eiusdem en consecuencia otorga su libertad la cual se hará efectiva desde esta mismo tribunal. Líbrese los oficios respectivos.-Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ JUICIO SECCION ADOLESCENTE,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA ADRIANA GOMEZ