REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 29 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000378
ASUNTO : BP01-D-2011-000378
CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
Corresponde a este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la declaratoria de la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e impuesta por el Juzgado del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA y, la SUSTITUCION por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c ) y f) del articulo 582 de la mentada Ley Orgánica y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 27 de Abril de 2011 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar por ante el Tribunal del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente y se impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 20 de Mayo de 2011 este tribunal de Juicio recibe la causa, en virtud de la apertura del juicio oral y reservado en contra del prenombrado acusado por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA.-
II
La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 581 dispone: “...La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
De las actuaciones descritas se desprende que en fecha 27 de Abril de 2011, el tribunal del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; celebró la audiencia preliminar en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su apertura al juicio oral y reservado por la presunta comisión de los delitos de SICARIATO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 12 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 Eiusden en relación con el articulo 83 del Código Penal en agravio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CRESPO FIGUERA y para asegurar su comparecencia al juicio impuso la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley en comento , ordenando su traslado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, donde ha permanecido en forma ininterrumpida, de lo que se infiere que la presente fecha ha transcurrido el plazo legal de los TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS por ello que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACION DE LA MEDIDA y consecuencialmente su SUSTITUCION por otra menos gravosa, por decaimiento de la misma sin que haya sentencia condenatoria y como es necesario garantizar las resultas del juicio se debe imponer otra medida cautelar que no sea de imposible cumplimiento para el acusado; por ello ACUERDA la sustitución de la medida en comento por las medidas, consistentes en la obligación de presentarse cada OCHO (08) días por ante la taquilla externa de presentación de imputados llevados por este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima indirecta y, así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de oficio la CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta por el Juzgado del Municipio José Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en función de Control Sección de Adolescente; en la audiencia preliminar al acusado IDENTIDAD OMITIDA y, la SUSTITUCION por la medida cautelar sustitutiva prevista en los literales c) y f) del articulo 582 Eiusdem en consecuencia otorga su libertad la cual se hará efectiva desde esta mismo tribunal una vez impuesto de la decisión .- Líbrese la boleta de traslado . Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ JUICIO SECCION ADOLESCENTE,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA ADRIANA GOMEZ
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