REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000738
ASUNTO : BP01-D-2010-000738
AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA
Visto la comunicación emanada del Centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz Varones Nº 1 sita en Barcelona Estado Anzoátegui, donde notifica a este tribunal de Juicio Especializado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien reingresó a esa Institución en fecha 02-06-2011 por la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO , se evadió el día 11-06-2011 sometiendo bajo amenazas con puyas al maestro de guardia, así mismo el Informe de fuga donde expresa las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la fuga , el cual anexa a la comunicación ; este tribunal previamente observa:
En fecha 14- 02-2011 este tribunal de juicio especializado declara en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y consecuencialmente ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la suspensión del presente juicio; en virtud de su evasión en fecha 05 de Mayo de 2011, del centro especializado arriba mentado, , donde cumplía la medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, impuesta por el tribunal de Control Nº 02 Sección del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, cuando ordenó su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 405 en concordancia del articulo 84 ordinal 1 del código penal , en agravio del ciudadano ARGENIS ERNESTO PEREZ SOLORZANO.-Actualmente la causa se encuentra en el estado de la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-
En fecha 06 de Junio del año que discurre, el tribunal recibe oficio signado con el Numero 735-2011 del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente donde pone a disposición de este tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA, luego de haber sido capturado, la jueza convoca a las partes a una audiencia para oír al capturado y previo cumplimiento de las formalidades de ley, ordena el reingreso del mentado acusado al centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz Varones Nº 01 con sede en esta ciudad, donde se fugo en fecha 11-06-2011 , luego de amenazar al maestro guía que estaba de guardia con puyarlo .-
II
El articulo 617 de la mentada ley, prescribe entre uno de sus supuestos que, el adolescente que se fugue del Centro especializado donde esta detenido será declarado en REBELDIA y se ordenará su ubicación inmediata.-
Conforme las actuaciones descritas y la norma jurídica en comento, observa la juzgadora que estando la conducta del mentado adolescente dentro del supuesto señalado, y dada que es la segunda vez que se fuga del establecimiento especializado donde cumple la medida de PRISION PREVENTIVA, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado, lo procedente y ajustado a derecho es declararlo en REBELDIA y ordenar su captura, comisionado suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui División de Captura a los fines señalado quien con la premura y seguridades del caso deberá ponerlo a disposición de este tribunal a los fines de dictar las medidas de aseguramiento que considere necesarias , tomando en cuenta la peligrosidad del adolescente y la reincidencia en fugarse y , así se decide .-
Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA ORDENA SU CAPTURA, para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui División de Captura y materializada la ubicación deberá ser puesto de inmediato a la orden de este Tribunal ; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.-.-SEGUNDO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO seguido en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 405 en concordancia del articulo 84 ordinal 1 del código penal , en agravio del ciudadano ARGENIS ERNESTO, PEREZ SOLORZANO, hasta lograda su captura Líbrese el respectivo oficio y notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GOMEZ