REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000133
ASUNTO : BP01-D-2011-000133
Visto el escrito presentado por la DRA JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en el carácter de defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente y actuando en defensa de los derechos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita en aras de una sana y cabal administración de justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se ordene la celebración de un SORTEO EXTRAORDINARIO de ESCABINOS, visto que hasta la fecha no ha sido posible integrar el tribunal con la lista original ;este Tribunal a los fines de Provee conforme lo solicitado previamente observa:
En fecha 25 de Abril de 2011, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar mediante el cual ordenó el Enjuiciamiento del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO; solicitando como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f) y del articulo 628 Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .
Recibidas las actuaciones relacionadas con el mentado acusado, el tribunal en fecha 02-05-2011, convocó a las partes a la celebración del de un sorteo ordinario para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal, el cual deberá estar integrado conforme lo dispone el articulo 584 de la Ley en comento por tres jueces, uno profesional y dos escabinos, cuando la sanción es privación de libertad.
De lo anterior se desprende que el Tribunal de Juicio en el caso de marras debe integrarse con tres jueces, uno profesional y dos escabinos, ello esta sujeto a la selección y depuración de las personas elegibles como Escabinos, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este tribunal de juicio especializado ordenó en la mentada fecha la celebración de un sorteo ordinario el cual se llevó a cabo en fecha 13-05-2011, sin embargo a la presente fecha no se ha podido constituir el tribunal, como en efecto en fecha 06-06-2011 se difirió el tribunal por la incomparecencia del acusado y los escabinos, motivo por el cual se libró oficio Nº 861 de fecha 10-06-2011 a la Oficina de Participación Ciudadana .
En fecha 20 de Junio el Tribunal difirió la Constitución del Tribunal ante la incomparecencia del acusado y de los escabinos librando el tribunal oficio Nº 989 de fecha 28-06-2011, de lo que se infiere que el tribunal ha sido diligente en la selección de los escabinos para la constitución del Tribunal,
Así las cosas observa quien aquí decide, que el tribunal ha fijado en dos oportunidades la audiencia para que concurran tanto los escabinos como las partes intervinientes en el proceso, a los fines de interponer las recusaciones e inhibiciones a las que haya lugar y de no ser así constituirse definitivamente como tribunal en forma mixta, lo cual es el procedimiento aplicado en el caso de marras.-
En este mismo orden de ideas , la sala constitucional en sentencia Nº 2684 de fecha 12 de Agosto de 2005 con Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales de Lamuño, resaltó sobre la figura del escabinato en nuestro país, lo siguiente: “…la institución de los escabinos, no ha sido adaptada a la realidad social, ni jurídica del país, por cuanto el ciudadano común, no abogado, no le es propio impartir justicia, lo cual ha sido una fuente de dilación judicial en los procesos penales, ya que los escabinos no acuden a las convocatorias realizadas por los tribunales, impidiendo ello la constitución del tribunal Mixto.” . Ante tal situación la sala Constitucional con miras a garantizar el debido proceso y evitar dilaciones indebidas en el proceso penal a favor del acusado, dictaminó que ante dos intentos fallidos de constituir el tribunal con escabinos, se continùe el proceso con el juez profesional, ello sirvió de fundamento para modificar el contenido del articulo 164 del Código Adjetivo Penal, por lo que considera quien aquí decide, que no asiste la razón a la defensa publica especializada cuando al solicitar la celebración de un sorteo extraordinario, alega que es en aras de una sana y cabal administración de justicia y agrega que lo solicita en virtud de una efectiva celeridad procesal y oportuna administración de justicia , a criterio de la que decide, el sorteo extraordinario opera cuando los postulados al cargo de escabinos, son dieciséis (16) en total, tienen impedimentos, o excusas para ostentar el cargo o han sido imposible su ubicación, lo que no ocurre en el caso concreto, pues no han comparecido los seleccionados, por ello el tribunal ha requerido mediante oficios a la oficina de participación ciudadana la comparecencia de tales postulados y una vez agotada la lista, si fuere necesario se ordenará la celebración del sorteo extraordinario, en consecuencia se declara sin lugar su petitorio y , así se decide.-
Por lo antes expuestos este tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la defensa y acuerda solicitar a la oficina de Participación Ciudadana las resultas de las boletas de notificación de los seleccionados para el cargo de escabinos en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALEXIS ENRIQUE MEJIAS POLANCO y Ali se decide. Líbrese el oficio a la mencionada oficina. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido.-
LA JUEZA
DRA LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
DRA ADRIANA GÓMEZ