REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000154
ASUNTO : BP01-D-2011-000154


Visto el escrito presentado por el DR CARLOS R. GALINDO R, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita se sirva ordenar el cambio de reclusión con las seguridades del caso del acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra internado en el Centro especializado de Centro de Formación Integral Prof. Antonio José Díaz ya que el mismo presenta un comportamiento no acorde a las reglas establecidas en dicho centro, este tribunal a los fines de proveer previamente observa:


I

En fecha 5 de Abril de 2011 el Tribunal de Control N º 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar e impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDAla medida de PRISION PREVENTIVA para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado aperturado en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 .1 y 424 del Código Penal. En agravio de la ciudadana YUIDEIXIS JOSEFINA OSUNA, y ordenó su ingreso al Centro de Formación Integral Prof. Antonio Díaz de esta Ciudad de Barcelona y la remisión de las actuaciones a este tribunal de Juicio.-

II

El articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”

Así mismo el articulo 581 ejusdem, establece: “…..La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”


En el caso de marras, observa el tribunal que en fecha 05 de Abril de 2011 el tribunal de Control Nº 02 especializado de este Circuito, celebró la audiencia preliminar e impuso al acusado IDENTIDAD OMITIDAe impuso la medida de PRISION PREVENTIVA establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 .1 y 424 del Código Penal. En agravio de la ciudadana YUIDEIXIS JOSEFINA OSUNA, para asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado ordenando su ingreso a la Zona policial nº 02 del instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui.-

Así las cosas, el tribunal observa al examinar la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta al acusado IDENTIDAD OMITIDA por el tribunal de Control Nº 02 Especializado de este Circuito Judicial Penal que, desde la fecha de la celebración de la audiencia preliminar la cual data del 05-04-2011 a la fecha actual han transcurrido TRES (03) MESES, UN (01) DIA, tiempo superior al establecido en el articulo 581,Eiusdem, de manera que ante el decaimiento de la medida en comento sin haber una sentencia condenatoria, debe esta juzgadora a los fines de garantizar las resultas del proceso, sustituir la medida en comento, por otra menos gravosa como seria la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal del Estado Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, en razón a ello declara sin lugar la pretensión del fiscal y así se decide.-

En esta misma orden de ideas, observa la juzgadora que en la presente causa los co-imputados ANTONIETSIO SANTOS CABRERA GIL, y JESUS EDUARDO YANEZ GUTIERREZ, se encuentran en la misma situación que el mentado acusado, razón por el cual el tribunal extiende el EXAMEN Y REVISION de medida de PRISION PREVENTIVA prevista en el articulo 581 de la referida ley, observando que los acusados han permanecido detenidos por el plazo superior al establecido en el mentado articulo por ello ACUERDA de oficio su libertad previa imposición, de la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal del Estado Anzoátegui, para asegurar las resultas del juicio,; todo de conformidad con los artículos 264 aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el encabezamiento del articulo 582 Eiusdem .-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO : declara de oficio el EXAMEN Y REVISION de la medida de PRISION PREVENTIVA impuesta a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Control Nº 02 especializado de este Circuito, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 .1 y 424 del Código Penal. En agravio de la ciudadana YUIDEIXIS JOSEFINA OSUNA, y ACUERDA la SUSTITUCION de la medida cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal del Estado Anzoátegui;; todo de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas. SEGUNDO: Se declara sin lugar la pretensión del fiscal Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslados a los acusados para imponerlos de la decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ADRIANA GOMEZ