REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000132
ASUNTO : BP01-D-2008-000132
Vista el acta que antecede a este auto, mediante el cual, el tribunal asume el Control Jurisdiccional en la causa seguida al imputado PEDRO PABLO DUNO FAJARDO por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores cometido en perjuicio de JOEL ANTONIO HERNANDEZ y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 16 de Abril de 2008, tuvo lugar el acta de selección ordinaria de escabinos en la presente causa, donde fueron seleccionados los ciudadanos los escabinos, a quienes se ordeno citar para la constitución del tribunal Mixto, para el día 03-06-2008, siendo diferida la misma en varias oportunidades en las siguientes fechas: 01-07-2008, 29-07-2008, 23-09-2008, 21-10-008, 04-11-2008, 11-11-2008, 25-11-2008, 09-12-2008, 09-11-2010,16-11-2010, 30-11-2010,14-12-2010, no lográndose hasta la presente la constitución del Tribunal Mixto por inasistencia de Escabinos; siendo diferido dicho acto , en mas de cinco (05) oportunidades, solicitándose en este acto la asunción del control jurisdiccional; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:
El tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en este proceso por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
El referido articulo; el cual fue objeto de reforma, supeditaba a la potestad del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, y ello fue ampliado a través de distinto fallos dictados por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en orden a lograr una justicia más expedita y efectiva.
La vigente norma adjetiva penal, tal y como se desprende del contenido de la norma señalada ut supra; faculta al Juez para que efectuada dos (02) convocatorias, sin lograr la constitución del Tribunal Mixto, se constituya de oficio el Tribunal Unipersonal.
En el caso de marras, se han realizado mas de dos (02) Convocatorias, sin haberse podido efectuar la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos por incomparecería de los ciudadanos seleccionados para tal función, por tales consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la reciente reforma parcial de la norma del articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, en consecuencia este SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado PEDRO PABLO DUNO FAJARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores cometido en perjuicio de JOEL ANTONIO HERNANDEZ y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida al acusado PEDRO PABLO DUNO FAJARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores cometido en perjuicio de JOEL ANTONIO HERNANDEZ , se fija como hora y fecha para la celebración del Juicio Oral y reservado para el día 21 de Febrero de 2011 a las DOS HORAS DE LA TARDE en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui . Notifíquese a las partes y a la victima.- .
LA JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA
ABOG. MERCEDES NATERA