REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280

Corresponde a este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal la declaratoria de la INTERRUPCION del juicio oral y reservado seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JESUS RESURRECION SUESCUM MEDINA, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y, lo hace en los siguientes términos:


I
En fecha 28 de Marzo de 2011 se llevó a cabo la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JESUS RESURRECION SUESCUM MEDINA, el cual fe suspendido a petición fiscal de conformidad a lo establecido en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 04 de Abril del año que discurre, el tribunal continuó con la celebración del juicio oral y privado, compareciendo expertos y testigos , siendo suspendido para otra oportunidad legal.-


En fecha 14 de Abril de 2011 el tribunal acordó la suspensión el debate en atención al artículo 335.2 del citado texto adjetivo penal.-

Posteriormente en las fechas 25 y 28 de abril del año en curso. Continuando su curso el 04 de Mayo de 2011 fecha en la cual no comparecieron los expertos y testigos notificados para el acto.-

Así las cosas, observa el tribunal que el juicio fue nuevamente suspendido en las siguientes fechas: 10-05-2011, 19-05-2011 y 25-05-2011 por la causal invocada.-

De las actas se desprende que el juicio oral y reservado continuó en fecha 27-05-2011, sin embargo en fecha 07-06-2011, no se celebró el debate por cuanto no hubo audiencia por instrucciones de la Presidencia del Circuito en razón del paro de transporte público urbano.-

En fechas 09-06-2011 y 13-06-2011 el juicio fue suspendido ante la incomparecencia del acusado, por ello el tribunal en cumplimiento con el articulo 617 de la ley en comento , acordó la declaratoria en Rebeldía y su ubicación por la fuerza publica.-


En fecha 14-06-2011 el tribunal mediante auto fija una nueva oportunidad para la continuación del juicio, ante la presencia voluntaria y espontánea del acusado SAMUEL DIAZ OSUNA, fijando como fecha para la comparecencia de los demás expertos el día 16-06-2011, teniendo conocimiento el tribunal que el acusado se retiro del Palacio sin causa justificada., estando en los actuales momentos el acusado de autos, solicitado por los órganos del Estado, ante su comportamiento contumaz.-


II
De la revisión y análisis de las actas procesales que conforman el caso sub íudice , el tribunal observa que en fecha 28 de Mayo del año que discurre , este tribunal de Juicio especializado apertura el juicio oral y reservado contra el acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JESUS RESURRECION SUESCUM MEDINA, el cual fue suspendido en varias oportunidades por la causal prevista en el articulo 335.2 del texto adjetivo Penal aplicado por autorización expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica en comento , tal como se especifica a continuación:

04-04-2011
14-04-2011
25-04-2011
28-04-2011
10-05-2011
19-05-2011
25-05-2011
27-05-2001
07-06-2011
09-06-2011
13-06-2011
16-06-2011

Conforme lo descrito, el tribunal especializado desde la fecha 27 de Mayo de 2011 fecha en la cual el tribunal oyó y percibió a uno de los expertos ofertados por la Vindicta Pública a la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el segundo aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual prescribe:

“…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todos las audiencias consecutivas que fueran necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo de máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.”

De acuerdo con la norma jurídica trascrita el juicio podrá suspenderse por un plazo máximo de diez, estos días de acuerdo con la sentencia vinculante de la sala Constitucional, el computo de los diez días previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal es por días hábiles , aplicando ese criterio jurisprudencial, nos encontramos que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar la interrupción del juicio en comento, toda vez que desde la mencionada fecha 27 de Mayo de 2011 a la fecha 16 de Junio de 2011, transcurrió un tiempo superior al establecido en la norma en comento, tal circunstancia vulnera los principios de concentración, continuidad e inmediación y, así se declara.-

Ahora bien como quiera que es necesario la realización de un nuevo juicio este tribunal se abstiene de fijar nueva fecha para la apertura del mismo hasta lograr la materialización de la ubicación del acusado de autos, sobre el cual pesa una declaratoria en rebeldía conforme lo indicado en el articulo 617 de la Ley Orgánica en comento y, así se decide.-

Por las consideraciones expuestas este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la declaratoria de la INTERRUPCION del juicio oral y reservado seguido en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ciudadano JESUS RESURRECION SUESCUM MEDINA, y ordena la celebración de un nuevo juicio, cuya fecha se fijará una vez materializada la ubicación del mentado acusado; de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .- Notifíquese a las partes de esta decisión .-
LA JUEZA

DRA LIBIA ROSAS MORENO

LA SECRETARIA,

DRA ADRIANA GOMEZ